I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4865)
Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29604

d) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los estudios de viabilidad
de concesiones de carreteras y la elaboración de estudios e informes y la coordinación,
inspección y control de las carreteras explotadas en régimen de concesión u otro modo
de gestión indirecta desde el momento de su puesta en servicio, en coordinación con la
Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas
Nacionales de Peaje.
e) El proyecto y la coordinación, inspección y control de las concesiones de áreas
de servicio.
f) La gestión del patrimonio vial, su defensa y su mejor uso en las zonas de dominio
público, de servidumbre, de afección y de influencia de las carreteras del Estado.
Asimismo, la gestión de la cesión de los tramos de las carreteras a ayuntamientos y
cambios de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras
Administraciones Públicas.
g) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos,
proyectos básicos o de trazado y proyectos de construcción para actuaciones de nuevo
trazado, de acondicionamiento, de duplicación de calzada y de carreteras 2+1, así como
la tramitación ambiental requerida en cada caso según la legislación vigente, teniendo en
cuenta los principios de descarbonización, resiliencia y de adaptación al cambio
climático.
h) La realización de las auditorías de seguridad viaria de los anteproyectos,
proyectos básicos o de trazado y proyectos de construcción, así como de proyectos
modificados y de la fase previa a la puesta en servicio, definidas en el Real
Decreto 345/2011, de 11 de marzo, en el ámbito de las competencias del Departamento
y sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior.
i) La gestión y control de la construcción y de la calidad de las obras de las
actuaciones mencionadas en la letra g), así como el seguimiento técnico y el control
económico de las mismas y sus incidencias.
j) La completa conservación de las carreteras del Estado a través de actividades de
vialidad, de conservación ordinaria y resto de operaciones e intervenciones necesarias
para garantizar la adecuada calidad del servicio público viario. La participación en los
órganos que se constituyan ante eventuales emergencias, así como la colaboración y
coordinación con las autoridades competentes en materia de regulación, ordenación,
gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, sin perjuicio de las competencias de otros
departamentos ministeriales.
k) La implementación de una política de gestión de activos en la Dirección General
de Carreteras basada en estándares y normas reconocidas internacionalmente, así
como la coordinación y desarrollo de los sistemas de gestión de los distintos elementos
de las carreteras. Las inspecciones y reconocimientos del estado de los elementos de la
carretera, así como la programación de las actuaciones de mejora, reparación y
rehabilitación de los mismos en base a la información de los sistemas de gestión.
l) La planificación, gestión y seguimiento en materia de ruido, así como la
elaboración de los mapas de ruido en las carreteras del Estado y sus correspondientes
planes de acción.
m) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los proyectos básicos o de
trazado y de los proyectos de construcción para actuaciones específicas de mejora,
reparación o rehabilitación de elementos de la carretera, incluyendo las específicas
contra el ruido; para mejoras locales, incluyendo las específicamente destinadas a los
usuarios vulnerables; para actuaciones de acondicionamiento, mejora y humanización de
vías urbanas; y para todas aquellas necesarias para la adecuada conservación y
explotación de la red, incluyendo la tramitación ambiental requerida en cada caso según
la legislación vigente teniendo en cuenta los principios de descarbonización, resiliencia y
de adaptación al cambio climático. Asimismo, la gestión y control de la construcción y de
la calidad de las obras de dichas actuaciones, incluyendo el seguimiento técnico y el
control económico de las mismas y sus incidencias.

cve: BOE-A-2024-4865
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Núm. 64