I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4865)
Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29627

asuntos relativos a la contratación y a las subvenciones de su competencia, sin perjuicio
de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en
coordinación con ellos.
r) La gestión de los bienes muebles e inmuebles y de los sistemas informáticos
comunes que utiliza la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de otros
órganos directivos en materia de Tecnologías de la Información, así como la colaboración
en materia de política de recursos humanos, régimen interior, prevención de riesgos
laborales y otros servicios comunes, con los órganos directivos competentes, de acuerdo
con las directrices de la Subsecretaría.
s) La participación en los órganos y organismos internacionales y de la Unión
Europea relacionados con las políticas relativas a la información geoespacial, en
representación de España, sin perjuicio de la participación concurrente en los mismos de
otros órganos del Ministerio o de otros departamentos ministeriales.
2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está integrada por los
siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
descritas en el apartado 1.o), p), q) y r). Asimismo, ejercerá a través de la Secretaría
Técnica del Consejo Superior Geográfico las funciones descritas en el apartado 1.ñ) y
las atribuidas en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el
Sistema Cartográfico Nacional.
b) La Subdirección General de Astronomía y Geodesia, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c) y d).
c) La Subdirección General de Vigilancia, Alerta y Estudios Geofísicos, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f), g), h), i) y j).
d) La Subdirección General de Cartografía y Observación del Territorio, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.k), l), m) y n).
3. El organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, conforme a
lo establecido en su Estatuto, ejercerá las funciones que el mismo establece, en el marco
estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
4. Corresponde al Director General del Instituto Geográfico Nacional:
a) La presidencia del organismo autónomo Centro Nacional de Información
Geográfica (CNIG).
b) Una de las tres vicepresidencias del Consejo Superior Geográfico.
c) La presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía y de la Comisión
Española de Geodesia y Geofísica, en los términos establecidos en sus respectivas
normas reguladoras.
Disposición adicional primera. Competencias compartidas.
Las competencias respecto de los entes y sociedades del sector público adscritos al
Departamento, se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros
departamentos de acuerdo con la normativa vigente.
Disposición adicional segunda. Consejo de Obras Públicas y Centro de Estudios y
Experimentación de Obras Públicas.
El Consejo de Obras Públicas y el organismo autónomo Centro de Estudios y
Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), adscritos orgánicamente al Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, tendrán una doble dependencia funcional de los
Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, en la esfera de sus respectivas competencias.

cve: BOE-A-2024-4865
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Núm. 64