I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4865)
Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29628

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.
1. Quedan suprimidos el Comisionado Especial para el Transporte y la Movilidad
Sostenible y la Dirección General de Transporte por Carretera.
2. Asimismo quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre.
b) La Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte
Terrestre.
c) La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre.
d) La Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al
Ciudadano.
Disposición adicional cuarta. Referencias a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este
real decreto se entenderán realizadas a los que por esta norma se crean y los sustituyen
o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material
que corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por los distintos
órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las
Subsecretarías de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente
revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud
del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno
de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas en favor
de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente
competencia o función.
Disposición adicional sexta. Suplencias.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de la Subsecretaría,
las Secretarías Generales y las Direcciones Generales del Departamento, y en defecto
de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponderá la suplencia a
los titulares de los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que
aparecen citados en la estructura orgánica establecida en este real decreto.
Disposición adicional séptima. Consolidación de unidades TIC.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en
materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la
Dirección General de Organización e Inspección promoverá, en colaboración con las
unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de
los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

cve: BOE-A-2024-4865
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Núm. 64