I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4865)
Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29620

j) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos previstos en los
artículos 44.6 y 321.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando en el ámbito del
sector público institucional vinculado al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
este resultare competente para su resolución.
k) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos
contenciosos con la Unión Europea, y de la transposición de Directivas en coordinación
con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
l) La representación del Departamento en órganos administrativos de carácter
interministerial no expresamente asignados a otros órganos superiores o directivos.
m) La tramitación de los proyectos de convenios y acuerdos internacionales.
n) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la
competencia del Ministerio.
ñ) El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y la
coordinación administrativa de las actuaciones en materia de traspasos de las funciones
y servicios a las comunidades autónomas, en colaboración con los órganos superiores y
los demás directivos del Departamento.
o) El análisis y tramitación de los convenios que suscriba el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, así como la tramitación de aquellos que suscriban
las entidades y organismos adscritos o dependientes del mismo, correspondiéndole en
todo caso recabar:
1.º La autorización previa del Ministerio de Hacienda, prevista en el artículo 50.2.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2.º El informe de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y, en su
caso, de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, de la Secretaría
de Estado de Política Territorial, del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, sobre los proyectos de convenios que se suscriban entre la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, con las administraciones de las comunidades autónomas y
entidades locales.
3.º El informe del Ministerio de Hacienda (Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos), sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública
o de la regla de gasto de las comunidades autónomas, previsto en las sucesivas leyes
de presupuestos generales del Estado.
p) La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones oficiales
del Ministerio y el seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente en esta materia.
En particular, la elaboración del programa editorial con las publicaciones oficiales, en
coordinación con las distintas unidades editoras del Ministerio, así como la gestión,
edición, distribución y comercialización, en su caso.
q) El reconocimiento oficial de los distintivos contemplados en la normativa técnica
correspondiente.
r) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y
tramitación de los créditos y gastos asignados al centro directivo, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en
coordinación con ellos.
s) Coordinar y tramitar con el Ministerio de Hacienda las propuestas normativas que
se formulen por el Departamento y sus organismos públicos para su inclusión en el
anteproyecto de ley de presupuestos generales del Estado, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en
coordinación con ellos.
t) La tramitación de la publicación de disposiciones y actos administrativos del
Departamento en las secciones I y III del «Boletín Oficial del Estado».
u) Servir como punto de contacto a los efectos de la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

cve: BOE-A-2024-4865
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 64