I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4865)
Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29619

b) La Intervención Delegada en el Departamento, dependiente de la Intervención
General de la Administración del Estado, que se estructura en tres áreas: de
Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, cada una de ellas a cargo de un
Interventor, que actuarán bajo la dirección de un Interventor Delegado Jefe.
6. Quedan adscritos al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de
la Subsecretaría:
a) El Consejo de Obras Públicas.
b) La Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.
c) La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.
d) La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
7. Depende del titular de la Subsecretaría, a través de la Dirección General del
Instituto Geográfico Nacional, el organismo autónomo Centro Nacional de Información
Geográfica (CNIG).
8. El titular de la Subsecretaría es el presidente del Consejo Superior Geográfico,
así como de la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en
la contratación pública.
Artículo 13. Secretaría General Técnica.
La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:

a) La asistencia al titular del Departamento y al titular de la Subsecretaría en orden
a la coordinación de los servicios.
b) El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento, y la
elaboración de las que le sean encomendadas, así como la coordinación de las
actividades normativas y la redacción, en colaboración con los demás órganos directivos
del Departamento, del programa normativo del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible.
c) El informe sobre proyectos normativos impulsados por otros departamentos, que
afecten al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
d) La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo, tanto de
Derecho nacional como comparado, en las materias de la competencia del
Departamento, así como de las entidades y organismos adscritos o dependientes del
mismo.
e) La tramitación, coordinación, informe y propuesta de los asuntos que hayan de
ser sometidos a los órganos colegiados del Gobierno.
f) El informe de propuestas de normativa técnica y la realización de estudios
técnicos y de informes de carácter tecnológico así como, en su caso, jurídicos en
relación con las infraestructuras, el transporte y demás materias competencia del
Departamento.
g) La tramitación de la normativa derivada de la preparación de los estatutos de las
corporaciones profesionales que se relacionan con el Ministerio.
h) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de
reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de
la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.
i) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los
requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; así como la iniciación,
tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos
administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la
declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, y las relaciones
con los órganos jurisdiccionales.

cve: BOE-A-2024-4865
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