I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4865)
Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29597

Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. Estas funciones que hasta ahora venían
siendo ejercidas por diferentes órganos del ministerio (Comisionado Especial para el
Transporte y la Movilidad Sostenible, Subdirección General de Planificación, Red
Transeuropea y Logística y División de Estudios y Tecnología del Transporte) se agrupan
ahora, bajo la directa dependencia de la Secretaría de Estado, en la nueva Secretaría
General de Movilidad Sostenible, que asume además nuevas funciones, como el
seguimiento y gestión de los instrumentos económicos y ayudas destinadas a promover
la movilidad sostenible, el diseño, gestión y coordinación de las políticas dirigidas a los
usuarios y empresas vulnerables en el ámbito del transporte y la movilidad.
De ahí que la transformación del Comisionado Especial en la nueva Secretaría
General y la reubicación en ella de dos unidades preexistentes (la Subdirección General
de Planificación, Red Transeuropea y Logística y la División de Estudios y Tecnologías
del Transporte) vaya acompañada de la creación de una nueva Dirección General de
Estrategias de Movilidad.
Con este nuevo planteamiento se prepara y adapta la estructura orgánica del
Departamento a los retos y desafíos inminentes a los que se enfrenta en los próximos años,
que son básicamente los siguientes: continuar el proceso de descarbonización del sistema de
transportes, y proseguir en la transición hacia una movilidad sana, sostenible y segura,
asumiendo las nuevas funciones que la futura Ley de Movilidad ha previsto asignar a este
Ministerio y culminando la aplicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De esta forma, la reorientación de la estructura departamental servirá al objetivo final de
promover, impulsar y coordinar de forma más eficiente los distintos modos de transporte, a
través de las estrategias y mecanismos de planificación necesarios que potencien la
intermodalidad y la multimodalidad, y consolidar así un sistema de transportes cohesionado
e interoperable que conjuntamente responda de manera eficiente y sostenible a las
necesidades de movilidad de personas y mercancías.
Por otro lado, en el ámbito de la Secretaría General de Transporte Terrestre se adapta
la denominación de las subdirecciones dependientes de la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril a la nueva denominación de dicha Dirección General.
En el ámbito de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, destaca, por
un lado, la reordenación y actualización de las funciones asignadas a la Dirección
General de Aviación Civil, en particular las nuevas funciones relativas al transporte
espacial. Y por otro lado, destaca la asignación de nuevas funciones a la Dirección
General de la Marina Mercante, con el fin de cumplir con las obligaciones derivadas de
instrumentos normativos internacionales y comunitarios en materia de reducción de
emisiones procedentes del transporte marítimo.
En el ámbito de la Subsecretaría, destaca la atribución de algunas nuevas funciones a
la Dirección General de Organización e Inspección, órgano que, además, vuelve a ejercer
las relativas a seguridad dentro de sus tradicionales funciones de régimen interior.
Por último, mediante este real decreto se suprimen la Comisión Permanente del
Hormigón, la Comisión Permanente del Cemento, la Comisión Permanente de Estructuras
de Acero y la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, derogándose sus
respectivas disposiciones organizativas. La evolución europea e internacional de los
estándares técnicos aplicables en los sectores en los que estos órganos interministeriales
venían desarrollando sus funciones, así como el correcto entendimiento del proceso de
adopción e incorporación nacional de dichos estándares, exigen actualizar el sistema de
gobernanza hasta ahora basado en las citadas comisiones, para evolucionar hacia un
sistema en el que los órganos sectoriales competentes por razón de la materia puedan
asumir el papel que les corresponde en la propuesta de la normativa técnica oportuna;
todo ello sin perjuicio de las competencias que en todo caso seguirán correspondiendo a
la Secretaría General Técnica como órgano competente para la tramitación e informe de
las disposiciones a través de las cuales se incorporen, en su caso, los citados estándares
técnicos al ordenamiento nacional.
Asimismo, mediante este real decreto se modifica la disposición adicional séptima del
Real Decreto 1009/2003, de 5 de diciembre, con el fin de excepcionar de la reserva

cve: BOE-A-2024-4865
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Núm. 64