I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4865)
Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se
modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el
programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor
eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado se aprobó el
Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, que suprime el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y atribuye en su artículo 7 al Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de
infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, a fin
de garantizar una movilidad justa y sostenible, estableciendo la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible como órgano superior del Ministerio.
Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en
su artículo 6 la estructura del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible hasta el
nivel orgánico de dirección general. Y en cumplimiento de lo previsto en la disposición
final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, procede ahora desarrollar
la estructura del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, hasta el nivel orgánico
de subdirección general, definiendo y precisando las competencias y funciones de cada
uno de sus órganos.
En este sentido, el adecuado desarrollo de la estructura departamental obliga, como
condición imprescindible, a la modificación parcial del citado artículo 6 del Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, con una triple finalidad: transformar el
Comisionado Especial para el Transporte y la Movilidad Sostenible en la nueva Secretaría
General de Movilidad Sostenible que, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado,
asume, entre otras, las funciones del suprimido Comisionado; crear la nueva Dirección
General de Estrategias de Movilidad; y modificar la denominación de una Dirección
General, la de Transporte por Carretera, que en adelante se denominará Dirección
General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
La configuración de esta Secretaría General de Movilidad Sostenible viene a
completar y culminar el rediseño organizativo del Departamento iniciado con la supresión
de la Secretaría General de Infraestructuras y la Secretaría General de Transportes y
Movilidad, y la creación de la Secretaría General de Transporte Terrestre y la Secretaría
General de Transportes Aéreo y Marítimo, operadas por el artículo 6 del Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, con el objetivo de reorientar la estructura
organizativa del Ministerio unificando infraestructuras y transporte, tanto en el ámbito
terrestre como en el marítimo y aéreo; esta reorientación subraya la vinculación entre las
infraestructuras y los servicios del transporte en cada modo, facilitando la planificación
desde un punto de vista global para ganar en funcionalidad.
Es en este contexto en el que resulta oportuno agrupar, por razones de eficiencia,
bajo una dirección unificada, todas aquellas funciones transversales y de naturaleza
intermodal vinculadas al impulso de la movilidad sostenible, como las relativas a
innovación, planificación o fondos europeos, que por su propia naturaleza no cabe ubicar
en el ámbito de ninguna de las dos Secretarías Generales (sectoriales) creadas por el

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