I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4865)
Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29610

Cuerpos de Seguridad del Estado que tienen encomendada la vigilancia del transporte
por carretera.
v) La defensa de los derechos de los viajeros en servicios de transporte por
carretera y ferroviarios y el seguimiento de las reclamaciones relacionadas con las
obligaciones de los operadores de transporte.
w) El apoyo a la Secretaría de Estado en el desarrollo de las iniciativas de
desarrollo de planes y estrategias de movilidad segura y sostenible, relacionadas con el
transporte por carretera y, en su caso, ferroviario.
x) La propuesta de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la
prestación de los servicios esenciales de transporte por carretera y ferrocarril.
2. De la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril dependen los
siguientes órganos con nivel de subdirección general:
a) La Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte por
Carretera y Ferrocarril, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los
apartados 1.a), b), c), d), e), y f).
b) La Subdirección General de Gestión del Transporte por Carretera y Ferrocarril, a
la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.g), h), i), j),
l), m), n), ñ), o), p) y x).
c) La Subdirección General de Inspección de Transporte por Carretera y Ferrocarril,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.q), r), s), t),
u) y v).
Artículo 7.

Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo.

a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las direcciones
generales dependientes de la Secretaría General y la propuesta y formulación de sus
objetivos y planes de actuación.
b) La asistencia a la Secretaría de Estado en la supervisión de los programas de
actuación plurianual y de la gestión de los organismos y entidades adscritos a la misma.
c) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las direcciones
generales dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los
objetivos fijados y el impulso de los procedimientos de contratación y gestión.
d) La adopción de los planes de evaluación del rendimiento del sistema de
navegación aérea y aeropuertos en el ámbito de las políticas nacionales y comunitarias,
así como el seguimiento de los objetivos a través de los organismos públicos
dependientes de la Secretaría General.
e) La coordinación de la participación de los órganos directivos pertenecientes a la
Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo en el desarrollo y aplicación de la
normativa comunitaria e internacional en materia de transportes aéreo y marítimo.
f) La propuesta de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la
prestación de los servicios esenciales de transporte aéreo y marítimo.
g) El seguimiento y supervisión de la gestión de los instrumentos económicos y
ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos.
h) El impulso de medidas dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro
energético y la mejora de la eficiencia de los servicios de transporte aéreo y marítimo, sin
perjuicio de las competencias de otros departamentos.

cve: BOE-A-2024-4865
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde a la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, con
rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del titular de la Secretaría de Estado,
la ordenación general del transporte marítimo y aéreo de competencia estatal en orden a
garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social y, en
particular, el ejercicio de las siguientes funciones: