I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4865)
Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29609

g) El otorgamiento de autorizaciones y títulos habilitantes para la prestación de los
servicios de transporte por carretera que resulten exigibles conforme a la legislación
interna o de la Unión Europea, o los convenios internacionales suscritos por España.
h) La gestión y tramitación presupuestaria y de los gastos, sin perjuicio de las
competencias de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible u otros órganos
superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
i) La organización técnica de los registros generales y bases de datos de los
servicios de transporte por ferrocarril y carretera, y de las herramientas de apoyo a los
procesos de gestión e inspección desempeñados por las comunidades autónomas en
ejercicio de las competencias delegadas por el Estado.
j) El impulso de la implantación y aplicación de nuevas tecnologías en los servicios
de transporte ferroviario y por carretera relacionados con los sistemas inteligentes de
transporte, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior y en coordinación
con la Dirección General de Carreteras y otros organismos y entidades del
Departamento.
k) El impulso de medidas dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro
energético y la mejora de la eficiencia de los servicios de transporte por carretera y
ferrocarril, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y departamentos.
l) La propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público en la
prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, así como, en
su caso, la determinación de las correspondientes compensaciones, y la tramitación,
adjudicación y en su caso, modificación, de los oportunos contratos de gestión de
servicios públicos u otros instrumentos mediante los que se hubiese formalizado su
contenido.
m) La elaboración de estudios para el análisis de los servicios de transporte
ferroviario y por carretera y la elaboración de planes de actuación administrativa sobre
dichas materias, así como el apoyo y promoción del desarrollo del transporte intermodal.
n) La gestión y tramitación de las ayudas y subvenciones que se otorguen con
cargo a créditos del Departamento, en el ámbito de competencias de esta dirección
general.
ñ) La gestión y tramitación de las subvenciones al transporte ferroviario a familias
numerosas, incluyendo el inicio, tramitación y resolución de expedientes de reintegro en
esta materia, así como la designación de instructor en los procedimientos sancionadores
sobre la materia.
o) La gestión de las obligaciones de servicio público impuestas a servicios de
transporte por ferrocarril o carretera, así como de los correspondientes contratos y de
ejecución presupuestaria de las partidas previstas para su compensación.
p) Todas aquellas funciones que la legislación sobre transporte atribuye al
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en relación con los servicios de
transporte ferroviario prestados por empresas ferroviarias.
q) La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los
servicios de transporte ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y
complementarias.
r) La elaboración de los planes anuales de actuación general de los servicios de
inspección, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla.
s) La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por
incumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y por
carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.
t) La coordinación de la actividad inspectora y sancionadora en materia de
transporte terrestre que ha sido delegada por el Estado en las comunidades autónomas
y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
u) La coordinación de la inspección con los órganos y entidades encargadas de la
vigilancia del transporte ferroviario y por carretera y, en particular, con las Fuerzas y

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Núm. 64