I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4865)
Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29608

entidades públicas e instituciones, y administraciones, nacionales e internacionales, en
materia ferroviaria.
r) La formulación de la propuesta de servicios mínimos en caso de huelga del
personal de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
s) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras ferroviarias.
t) La propuesta y tramitación de la Declaración de utilidad pública de las
instalaciones de servicio a los efectos previstos en la legislación en materia de
expropiación forzosa, y las actuaciones expropiatorias posteriores a esta declaración, así
como la autorización de la ocupación de dominio público de las instalaciones de servicio.
u) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y
tramitación de los créditos y gastos asignados como propios al órgano directivo, y la
gestión de asuntos relativos a la contratación de la Dirección General, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en
coordinación con ellos.
2. Dependen de la Dirección General del Sector Ferroviario, con nivel orgánico de
subdirección general:
a) La Subdirección General de Planificación Ferroviaria, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.d), e), f), g), h), j) y k), así como
las recogidas en los apartados i), p) y q), relativas a las actividades de planificación.
b) La Subdirección General de Evaluación y Normativa Ferroviaria, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.b), c), l), m), n),
ñ), o) y r), así como las recogidas en el apartado 1.i), p) y q), relativas a las actividades
de evaluación y normativa.
3. Asimismo, depende de la Dirección General del Sector Ferroviario con el nivel
orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de
Expropiaciones Ferroviarias, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se
refieren los apartados 1.s) y t).
Artículo 6. Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
1. Corresponde a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril la
ordenación general, en el ámbito de las competencias del Estado, en materia de
transporte por carretera, servicios de transporte ferroviario y transporte por cable y, en
particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La ordenación general y regulación del sistema de transporte por carretera y
ferrocarril, que incluye la elaboración de los proyectos normativos mediante los que se
establezcan las reglas básicas del mercado ferroviario y de transportes por carretera, así
como el resto de las normas que resulten necesarias para el correcto desenvolvimiento
de dichos mercados.
b) La participación en la elaboración de normas de la Unión Europea y otras
organizaciones internacionales, así como la propuesta de transposición de las directivas
comunitarias sobre competencias de la Dirección General en coordinación con otros
organismos y entidades del Departamento.
c) La secretaría del Consejo Nacional de Transportes Terrestres.
d) La coordinación de las Juntas Arbitrales del Transporte y la resolución de
conflictos competenciales entre ellas.
e) La elaboración de reglas de coordinación relativas al ejercicio de las
competencias delegadas por el Estado en las comunidades autónomas en materia de
servicios de transporte ferroviario y por carretera.
f) La relación ordinaria con los órganos colegiados integrados en el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible y con todas aquellas entidades que representen al
sector empresarial en materia de servicios de transporte por carretera y ferrocarril.

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Núm. 64