I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4865)
Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29607

la Estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de las infraestructuras
ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, prevista en el artículo 5
de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
g) La elaboración, tramitación, seguimiento y control de estudios de viabilidad e
informativos y la elaboración de proyectos de delimitación y utilización de espacios
ferroviarios, en el ámbito de las infraestructuras e instalaciones de servicio de la Red
Ferroviaria de Interés General del Estado.
h) La planificación de las terminales ferroviarias e instalaciones de servicio, cuya
titularidad sea de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, así como
la elaboración y tramitación de los estudios informativos, en su caso, precisos para su
desarrollo, en el marco de la planificación estratégica establecida por los órganos
competentes del Departamento.
i) La realización de estudios de carácter prospectivo, económico-financiero y
territorial, en materia de infraestructuras ferroviarias, y el apoyo y promoción del
desarrollo de las infraestructuras ferroviarias que faciliten el transporte intermodal.
j) La propuesta, seguimiento y coordinación de las actividades que el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible deba realizar en relación con el tramo ferroviario
internacional Figueres-Perpignan.
k) El impulso de la implantación y aplicación de nuevas tecnologías en el ámbito de
la Red Ferroviaria de Interés General del Estado, sin perjuicio de las competencias de
otros órganos del Departamento y de forma coordinada con la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria.
l) La propuesta y tramitación del Catálogo de infraestructuras ferroviarias de la Red
Ferroviaria de Interés General, previsto en el artículo 4 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del sector ferroviario, y sus actualizaciones, así como la propuesta y
tramitación de la inclusión o exclusión en la Red Ferroviaria de Interés General de líneas
según lo previsto en el citado artículo 4, o la clausura de éstas, según lo previsto en el
artículo 11 de la misma.
m) La tramitación y autorización de infraestructuras ferroviarias privadas y las
actividades previstas en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario para
las infraestructuras ferroviarias en puertos y aeropuertos de interés general.
n) La propuesta y tramitación de los convenios con los administradores generales
de infraestructuras previstos y la evaluación de los programas de actividad de los
mismos en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del sector ferroviario.
ñ) La propuesta de desarrollo y actualización de los principios básicos de aplicación
al sistema de cánones ferroviarios, incluidos los sistemas de incentivos y
compensaciones previstos en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario,
sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y de los administradores generales de infraestructura ferroviarias.
o) La asistencia a la Secretaría de Estado, en la evaluación de la eficacia en la
gestión y el control técnico de la actividad de los administradores generales de
infraestructura adscritos a la misma, en los términos previstos por el artículo 30 de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
p) La representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en los
organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con las redes
ferroviarias y la participación en los órganos de coordinación y gestión de los corredores
ferroviarios europeos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del
Departamento y de forma coordinada con la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en
las materias de su competencia.
q) La preparación y seguimiento de protocolos, acuerdos y convenios sobre
actuaciones concertadas con otras administraciones públicas o entidades, incluidos los
de carácter internacional, en el ámbito de la Red Ferroviaria de Interés general del
Estado, así como la coordinación y cooperación con otros órganos administrativos,

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Núm. 64