I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4865)
Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29606

participación en la elaboración de normas de la Unión Europea y de otras organizaciones
internacionales.
x) La coordinación, seguimiento e impulso de las actividades desarrolladas por las
Demarcaciones de Carreteras. El establecimiento de metodologías y criterios
homogéneos para la implantación de planes estratégicos, líneas de actuación y
proyectos de forma coordinada.
2. De la Dirección General de Carreteras dependen los siguientes órganos, con
nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Planificación y Explotación, que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Proyectos y Obras, que ejerce las competencias
indicadas en los párrafos g) a i) del apartado anterior, así como las competencias
indicadas en el párrafo m) en lo relativo a actuaciones de mejoras locales que le
correspondan por sus especiales características.
c) La Subdirección General de Conservación y Gestión de Activos, que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos j) a n) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Sostenibilidad e Innovación, que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos ñ) a s) del apartado anterior.
e) La Subdirección General de Coordinación, que ejerce las competencias
indicadas en los párrafos t) y u) del apartado anterior.
Artículo 5.

Dirección General del Sector Ferroviario.

a) La coordinación entre el administrador de infraestructuras ferroviarias y los
operadores del mercado ferroviario, en especial en lo que se refiere a corredores
transeuropeos y redes de cercanías, bajo la supervisión de la Secretaría de Estado.
b) La propuesta y elaboración de los proyectos de disposiciones normativas de
carácter general relativos a la Red Ferroviaria de Interés General del Estado, y en
general, la propuesta y elaboración de aquellos proyectos normativos relativos a las
competencias de la Secretaría General en materia ferroviaria. Asimismo, la participación
en la elaboración de normas de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales,
así como la propuesta de trasposición de las normas europeas relativas a las
infraestructuras ferroviarias e instalaciones de servicio que formen parte de la Red
Ferroviaria de Interés General, a la actividad y la financiación de los administradores de
infraestructura y al resto de competencias de la Dirección General.
c) La propuesta de la normativa técnica en el ámbito de la Red Ferroviaria de
Interés General del Estado, sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad
operacional, interoperabilidad y mercancías peligrosas de la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria.
d) El ejercicio de las funciones de Autoridad Ferroviaria asignadas a esta figura en
las Instrucciones Ferroviarias u otras normas técnicas.
e) La elaboración y propuesta de los planes de Implementación derivados de las
Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad aprobadas por la Unión Europea, así
como de otros planes en relación con la Red Ferroviaria de Interés General del Estado
derivados de la normativa de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias en
materia de Interoperabilidad de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
f) La planificación de la Red Ferroviaria de Interés General, bajo los principios
establecidos por los planes estratégicos del Departamento y la elaboración, seguimiento,
supervisión y control de la de los correspondientes planes ferroviarios y en particular, de

cve: BOE-A-2024-4865
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde a la Dirección General del Sector Ferroviario, el ejercicio de las
funciones atribuidas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el
ordenamiento jurídico vigente en relación con la Red Ferroviaria de Interés General del
Estado y, en concreto, las siguientes funciones: