I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4865)
Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29611

i) El impulso y coordinación de las iniciativas en materia de perspectiva de género
en el ámbito del transporte aéreo y marítimo, sin perjuicio de las competencias de otros
órganos del Departamento, y las de las Direcciones Generales dependientes, y en el
marco de los planes promovidos por este.
j) La gestión de las actuaciones que la normativa vigente asigna al Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible relativas a las bonificaciones al transporte de
mercancías con los territorios no peninsulares.
2. De la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo dependen los órganos
directivos siguientes:
a)
b)

La Dirección General de Aviación Civil.
La Dirección General de la Marina Mercante.

3. Directamente dependiente del titular de la Secretaría General existe un Gabinete
Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata a dicho titular, con
nivel orgánico de subdirección general.
4. Como supervisor del sector aéreo, está adscrita al Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, a través de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo,
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), con autonomía funcional para el ejercicio
de sus funciones.
5. Está adscrita a la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, bajo la
superior dirección del titular de la Secretaría de Estado, la entidad pública empresarial
Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), a través de la Dirección
General de la Marina Mercante.
6. Está adscrita a la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo la
Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, a través de la Dirección General de la
Marina Mercante.
Artículo 8. Dirección General de Aviación Civil.

a) La elaboración de estudios y la formulación de propuestas sobre política y
estrategia del sector aéreo, incluidas las relativas a innovación, sostenibilidad, eficiencia
energética y cambio climático, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos
en estas materias, así como sobre planificación y ordenación del sector, en particular en
los ámbitos de la navegación aérea, transporte aéreo, aeropuertos de competencia
estatal, aeronaves no tripuladas y aviación general y deportiva.
b) La elaboración y propuesta de normativa reguladora en el ámbito de la aviación y
la tramitación de las propuestas normativas que se originen en la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea.
c) La aprobación de circulares aeronáuticas.
d) La representación y coordinación de la postura española en materia aeronáutica
ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil, sin
perjuicio de las competencias de otros órganos o departamentos en materia de
relaciones internacionales.
e) La negociación de los acuerdos internacionales de transporte aéreo de los que
España sea Parte, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, así como
la representación y participación en los órganos creados mediante dichos instrumentos.

cve: BOE-A-2024-4865
Verificable en https://www.boe.es

1. La Dirección General de Aviación Civil es el órgano del Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible encargado de formular propuestas de estrategia para la
promoción del desarrollo sectorial, dirigir la política aeronáutica establecida por el
Gobierno, coordinar las actuaciones de los organismos, entes y entidades adscritos al
Departamento con funciones en aviación civil cuando se requiera, y ejercer de regulador
en el sector aéreo, todo ello dentro de las competencias de la Administración General del
Estado. Corresponde específicamente a dicho órgano directivo el ejercicio de las
siguientes funciones: