I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Red Transeuropea de transporte. (BOE-A-2024-4862)
Real Decreto 249/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la transposición de la Directiva (UE) 2021/1187 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

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en su caso, de la adopción de la decisión de autorización para que pueda hacer un
seguimiento adecuado del estado del expediente y en su caso notificar la adopción
de la decisión al promotor.
Artículo 7. Coordinación de los procedimientos de concesión de autorizaciones en
proyectos transfronterizos.
1. Para los proyectos que afecten conjuntamente a España y a otros Estados
miembros de la Unión Europea, la autoridad designada deberá cooperar con las
autoridades equivalentes de dichos Estados miembros a fin de coordinar sus plazos y de
llegar a un acuerdo sobre un programa conjunto relativo al procedimiento de concesión
de autorizaciones.
2. Para los proyectos transfronterizos podrá establecerse una autoridad común.
3. La autoridad designada deberá aportar a los coordinadores europeos,
designados de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (UE) 1315/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones
de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se
deroga la Decisión núm. 661/2010/UE, la información sobre los procedimientos de
concesión de autorizaciones para que puedan facilitar los contactos entre las autoridades
designadas en el contexto de los procedimientos de concesión de autorizaciones para
los proyectos que afecten a dos o más Estados miembros.
4. En caso de que no se respete el plazo máximo fijado en el artículo 5.1, la
autoridad designada proporcionará información a los coordinadores europeos de que se
trate acerca de las medidas adoptadas o que se prevea adoptar para posibilitar la
conclusión del procedimiento de concesión de autorizaciones con el mínimo retraso
posible.
Artículo 8. Contratación pública en los proyectos transfronterizos.
1. Cuando sea una entidad común en un proyecto transfronterizo la que tramite los
procedimientos de contratación, esta deberá aplicar la normativa nacional de uno de los
Estados miembros de la Unión Europea participantes y, como excepción a lo dispuesto
en la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero
de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, y en
la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero
de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la
Directiva 2004/17/CE, dicha normativa se determinará con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 39, apartado 5, letra a) de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de febrero de 2014, o en el artículo 90.6, letra a) del Real
Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la
contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos
de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, según corresponda, a menos que
se disponga otra cosa en un acuerdo entre los Estados miembros participantes. Un
acuerdo de esta naturaleza establecerá, en cualquier caso, la aplicación de la normativa
nacional de un solo Estado miembro a los procedimientos de contratación tramitados por
una entidad común.
2. En caso de que sea una filial de una entidad común la encargada de llevar la
contratación pública, la filial deberá aplicar la normativa nacional de uno de los Estados
miembros. A este respecto, los Estados miembros de que se trate podrán decidir que la
filial aplique la normativa nacional aplicable a la entidad común.

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Núm. 64