I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Red Transeuropea de transporte. (BOE-A-2024-4862)
Real Decreto 249/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la transposición de la Directiva (UE) 2021/1187 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 29585

Duración del procedimiento de concesión de autorizaciones.

1. La adopción de la decisión de autorización que ponga fin al procedimiento de
concesión de autorizaciones deberá adoptarse en el plazo máximo de cuatro años desde
su inicio. Se entenderá por inicio la fecha de la recepción por la autoridad designada de
la notificación del promotor del inicio del procedimiento.
2. El plazo máximo de cuatro años a que se refiere el apartado anterior se
entenderá sin perjuicio de las obligaciones derivadas del Derecho internacional y de la
Unión Europea y no incluirá los plazos necesarios para iniciar y tramitar procedimientos
de recurso tanto administrativos como judiciales ni para pedir ante los órganos
jurisdiccionales medidas correctivas, ni los plazos necesarios para ejecutar las
consiguientes resoluciones o medidas.
3. En casos debidamente justificados, las autoridades designadas podrán conceder
una prórroga adecuada del plazo máximo de cuatro años establecido en el apartado 1.
La duración de la prórroga se determinará caso por caso, estará debidamente justificada
y se limitará al objeto de completar el procedimiento de concesión de autorizaciones y
adoptar la decisión de autorización. Cuando se conceda una prórroga de este tipo, se
notificará al promotor del proyecto mediante resolución motivada. Transcurrida la referida
prórroga, podrá concederse una sola prórroga más, en los mismos términos y
condiciones.
4. Del incumplimiento del plazo máximo de cuatro años fijado en el apartado 1,
prorrogado, en su caso, con arreglo al apartado 3, no se derivará responsabilidad ni para
el Estado ni para la autoridad designada cuando el retraso sea imputable al promotor del
proyecto.
Artículo 6. Organización del procedimiento de concesión de autorizaciones.

a) Información general sobre el ámbito de aplicación objetivo y el nivel de detalle de
la información que deberá presentar el promotor del proyecto de conformidad con la
normativa sectorial de aplicación;
b) Los plazos aplicables o, de no haberlos, los plazos indicativos;
c) Los datos de contacto de las autoridades y partes interesadas que participen
habitualmente en consultas relacionadas con la autorización.
4. La descripción contenida en la notificación, seguirá siendo válida durante el
procedimiento de concesión de autorizaciones. Cualquier modificación de esta descripción
será debidamente justificada.
5. Los órganos que participen en el procedimiento de concesión de
autorizaciones notificarán a la autoridad designada la expedición de los permisos, la
adopción de las decisiones y la emisión de los dictámenes que se exijan, así como,

cve: BOE-A-2024-4862
Verificable en https://www.boe.es

1. A los efectos previstos en el artículo 5.1 de este real decreto, el promotor
notificará el proyecto a la autoridad designada o, cuando corresponda, a la autoridad
común establecida en el artículo 7.2 del presente real decreto, mediante registro
electrónico.
2. Si el proyecto no alcanzara el grado de madurez necesario, de acuerdo con lo
establecido en la normativa sectorial que resulte de aplicación, la autoridad designada
rechazará la notificación mediante resolución motivada, en el plazo de cuatro meses a
contar desde la recepción de la notificación. El rechazo de la notificación impide que
comience el cómputo de los cuatro años establecido en el artículo anterior. En este caso,
el cómputo del plazo al que se refiere el artículo 5.1 empezará a contar una vez que el
promotor efectúe una nueva notificación.
La resolución de rechazo de la notificación pondrá fin a la vía administrativa y contra
ella se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes.
3. La autoridad designada hará fácilmente accesible para todos los promotores de
proyectos, a través de medios electrónicos, la siguiente información: