I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Red Transeuropea de transporte. (BOE-A-2024-4862)
Real Decreto 249/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la transposición de la Directiva (UE) 2021/1187 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29584

establecidas por autoridades designadas a las que los Estados miembros hayan
facultado para establecer autoridades comunes.
Artículo 3. Tramitación con carácter prioritario.
1. Todos los órganos que participen en el procedimiento de concesión de
autorizaciones para permitir la ejecución de los proyectos indicados en el artículo 1,
excluidos los órganos jurisdiccionales, deberán tramitar estos procedimientos con
carácter prioritario, en particular, aquellos que participen en la evaluación ambiental, así
como los órganos que deban dictar informes preceptivos dentro del procedimiento.
2. Con el objeto de minimizar el plazo de tramitación, el órgano ambiental deberá
agrupar, en la medida de lo posible, los requerimientos de información adicional,
minimizando las suspensiones de plazo.
3. Con carácter anual, antes del 30 de junio de cada año, los promotores notificarán
a la autoridad designada la relación de proyectos cuyo procedimiento de autorización se
prevea iniciar antes del 30 de junio del siguiente año.
4. La autoridad designada trasladará la relación mencionada en el apartado anterior
a las administraciones públicas afectadas en el procedimiento para que cuenten con una
previsión de recepción de expedientes y facilitar así su programación.
5. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier decisión presupuestaria.
Artículo 4. Autoridad designada.
1. Los procedimientos de concesión de autorizaciones en el ámbito de aplicación
definido por el artículo 1 tendrán como autoridad designada a la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible.
2. La autoridad designada:
a) Será el punto de contacto a efectos de información para el promotor del proyecto
y para otros órganos pertinentes que participen en el procedimiento de autorización del
proyecto, vigilará los plazos del procedimiento de concesión de autorizaciones y
registrará, en particular, cualquier prórroga del plazo máximo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5.3 del presente real decreto.
b) Si así se le solicita, proporcionará orientación al promotor del proyecto sobre la
presentación de toda la información y los documentos pertinentes, incluidos todos los
permisos, decisiones y dictámenes que deban obtenerse y proporcionarse para la
decisión de autorización.
c) Podrá proporcionar orientación al promotor del proyecto sobre la información o
los documentos adicionales que deban entregarse en caso de que se haya rechazado la
notificación a que se refiere el artículo 6.
3. El apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la competencia de
cualesquiera otros órganos que participen en el procedimiento de concesión de
autorizaciones y de la capacidad del promotor del proyecto para requerir información a
otros órganos para la obtención de los permisos, decisiones o dictámenes específicos
que sustenten la decisión de autorización.
4. La autoridad designada deberá facilitar un informe a la Comisión Europea cada
dos años y, por primera vez, a más tardar el 10 de agosto de 2026, con la siguiente
información:
a) Número de procedimientos de concesión de autorizaciones incluidos en el
ámbito de aplicación del presente real decreto.
b) Duración media del procedimiento de concesión de autorizaciones.
c) Número de procedimientos de concesión de autorizaciones que superen el plazo
máximo.
d) Creación de autoridades comunes, si las hubiere.

cve: BOE-A-2024-4862
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Núm. 64