I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Red Transeuropea de transporte. (BOE-A-2024-4862)
Real Decreto 249/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la transposición de la Directiva (UE) 2021/1187 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29583

3. El apartado anterior no será de aplicación a los proyectos exclusivamente
relacionados con aplicaciones telemáticas, nuevas tecnologías e innovación, en el
sentido de los artículos 31 y 33 de dicho reglamento.
4. Lo dispuesto en este real decreto se aplicará también a la contratación pública
en los proyectos transfronterizos que entren en el ámbito de aplicación definido por el
apartado 2 de este artículo con el alcance que se indica en el párrafo siguiente.
La contratación de los proyectos transfronterizos deberá efectuarse de conformidad
con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o con el Real
Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la
contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos
de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, según proceda en cada caso. No
obstante, cuando sea una entidad común en un proyecto transfronterizo la que tramite
los procedimientos de contratación, o una filial de una entidad común, como excepción,
se observará lo previsto en el artículo 8 de este real decreto.
Artículo 2. Definiciones.

1. Decisión de autorización: la decisión, o serie de decisiones de carácter
administrativo, adoptada de forma simultánea o sucesiva por una autoridad o
autoridades de un Estado miembro, excluidas las instancias competentes en materia de
recursos administrativos y judiciales, con arreglo al ordenamiento jurídico y al derecho
administrativo españoles, que determine si el promotor de un proyecto tiene derecho a
ejecutar dicho proyecto en la zona geográfica de que se trate, sin perjuicio de cualquier
decisión adoptada en el contexto de un procedimiento de recurso administrativo o
contencioso-administrativo.
2. Procedimiento de concesión de autorizaciones: todo procedimiento que haya
de seguirse en relación con un proyecto individual que entre en el ámbito de
aplicación de la presente norma, con el fin de obtener la decisión de autorización
conforme a lo exigido por las autoridades, en virtud del derecho de la Unión Europea
o nacional, a excepción de la ordenación territorial o urbanística, los procedimientos
relacionados con la adjudicación de contratos públicos y las medidas adoptadas a
nivel estratégico que no se refieran a un proyecto concreto, como la evaluación
ambiental estratégica, la planificación presupuestaria pública y los planes nacionales
o regionales de transporte.
3. Proyecto: una propuesta de construcción, adaptación o modificación de una
sección definida en la infraestructura de transporte que persiga una mejora de
capacidad, seguridad y eficiencia de dicha infraestructura y cuya ejecución deba ser
aprobada mediante una decisión de autorización.
4. Proyecto transfronterizo: un proyecto que incluya un tramo transfronterizo entre
dos o más Estados miembros de la Unión Europea.
5. Promotor del proyecto: la persona u órgano que solicite una autorización para la
ejecución de un proyecto o inicie un proyecto que coincidirá, en su caso, con el promotor
definido por el artículo 5.3.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
6. Autoridad designada: la autoridad que constituya el punto de contacto para el
promotor del proyecto y que facilite el tratamiento eficiente y estructurado de los
procedimientos de concesión de autorizaciones con arreglo a la presente norma.
7. Autoridad común: una autoridad establecida de común acuerdo entre dos o más
Estados miembros para facilitar los procedimientos de concesión de autorizaciones
relacionados con proyectos transfronterizos, incluidas las autoridades comunes

cve: BOE-A-2024-4862
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A los efectos del presente real decreto, se entenderá por: