I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Red Transeuropea de transporte. (BOE-A-2024-4862)
Real Decreto 249/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la transposición de la Directiva (UE) 2021/1187 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T).
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024
Disposición transitoria primera.

Sec. I. Pág. 29587

Procedimientos de concesión de autorizaciones.

El presente real decreto no se aplicará a proyectos cuyos procedimientos de
concesión de autorizaciones se hayan iniciado antes del 10 de agosto de 2023.
Disposición transitoria segunda.

Proyectos transfronterizos.

1. El artículo 8 del presente real decreto solo se aplicará a los contratos respecto de
los cuales se haya efectuado la convocatoria de licitación o, si no se ha previsto una
convocatoria de licitación, cuando la entidad común haya iniciado el expediente de
contratación, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 9/2017, después del 10 de
agosto de 2023. Cuando, conforme al artículo 8, el procedimiento se rija por la normativa
española, para determinar el momento de iniciación en el caso de procedimientos de
contratación sin convocatoria de licitación se tomará en cuenta la fecha de la aprobación
de los pliegos.
2. El artículo 8 no se aplicará a las entidades comunes creadas antes del 9 de
agosto de 2021 si los procedimientos de contratación de dichas entidades siguen
rigiéndose por la normativa aplicable a sus contrataciones en esa fecha.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1 de la
Constitución Española atribuye en exclusiva al Estado sobre las siguientes materias:
13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
afectando a lo relativo al ámbito de aplicación de este real decreto definido en el
artículo 1.
18.ª El procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas, siendo afectado por
los artículos 3, 5, 6 y 7.
18.ª La legislación básica sobre contratos, en lo referente al artículo 8 del presente
real decreto en materia de contratación pública.
20.ª, 21.ª y 24.ª Puertos de interés general; aeropuertos de interés general;
ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una
comunidad autónoma; régimen general de comunicaciones; y obras públicas de interés
general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma, respectivamente,
en lo relativo al artículo 1 de este real decreto en referencia a los tipos de proyectos
sobre los que será aplicable el procedimiento de concesión de autorizaciones regulado
en esta norma, y al artículo 4 por recaer estas competencias anteriormente mencionadas
en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y en especial en la Secretaría de
Estado que asumirá las funciones de la autoridad designada.
Disposición final segunda.

Incorporación del Derecho de la Unión Europea.

Disposición final tercera.

Habilitación para el desarrollo normativo.

La persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá dictar
cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en
este real decreto.

cve: BOE-A-2024-4862
Verificable en https://www.boe.es

Mediante este real decreto se incorpora completamente al ordenamiento jurídico
español la Directiva (UE) 2021/1187, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio
de 2021 sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red
transeuropea de transporte (RTE-T).