I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Red Transeuropea de transporte. (BOE-A-2024-4862)
Real Decreto 249/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la transposición de la Directiva (UE) 2021/1187 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29581

Como resultado de este análisis, se incorpora la figura de la autoridad designada
que tendrá el papel tanto de punto de contacto para el promotor del proyecto como
de responsable de la comunicación frente a la Comisión Europea. Además, se
establece la tramitación de los proyectos con carácter prioritario estableciendo una
serie de disposiciones para la autoridad designada, el órgano ambiental y el
promotor.
II
Este real decreto consta de ocho artículos, dos disposiciones transitorias y cuatro
disposiciones finales.
El artículo 1 establece el objeto y el ámbito de aplicación. La Directiva (UE)
2021/1187, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, hace referencia
a las líneas interoperables de la Península Ibérica con ancho distinto del estándar. Este
concepto que proviene de los proyectos prioritarios del Reglamento (UE) 2021/1153, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el
Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1316/2013 y
(UE) núm. 283/2014, se refiere a aquellas inversiones destinadas a convertir en
interoperables las líneas ferroviarias en ancho ibérico mediante su adaptación a ancho
estándar por cualquier procedimiento.
El artículo 2 presenta una serie de definiciones a los efectos de la aplicación de este
real decreto.
El artículo 3 establece las condiciones para la tramitación con carácter prioritario de
los proyectos que entran en el ámbito de aplicación de esta norma.
El artículo 4 traslada al ordenamiento jurídico español la figura de autoridad
designada definida en la directiva.
Los artículos 5 y 6 establecen la duración y la organización del procedimiento de
concesión de autorizaciones, estableciendo los plazos máximos que se indican en la
directiva, las posibles prórrogas y otras disposiciones de aplicación para la organización
del procedimiento.
Por último, los artículos 7 y 8 establecen disposiciones específicas sobre el
procedimiento de concesión de autorizaciones en el caso de proyectos transfronterizos y
disponen una serie de obligaciones en la contratación de estos proyectos.
Adicionalmente, las disposiciones transitorias establecen las fechas a partir de las
cuales son de aplicación diferentes regímenes.
Para terminar, la disposición final primera recoge los títulos competenciales en que
se apoya. La disposición final segunda se refiere a la incorporación del derecho de la
Unión Europea. La disposición final tercera contempla la habilitación para efectuar un
desarrollo normativo si fuese preciso. Y, finalmente, la disposición final cuarta se refiere a
la entrada en vigor del real decreto.
III
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: a los principios de necesidad y de eficacia, al estar
justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de
sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, ya
que la norma aborda los extremos exigidos por la normativa de la Unión Europea,
estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa; al principio de
eficiencia, puesto que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias. Igualmente
se adecúa al principio de transparencia, puesto que define claramente su objetivo y se
justifican sus motivos.

cve: BOE-A-2024-4862
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Núm. 64