I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Red Transeuropea de transporte. (BOE-A-2024-4862)
Real Decreto 249/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la transposición de la Directiva (UE) 2021/1187 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
4862

Real Decreto 249/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la
transposición de la Directiva (UE) 2021/1187 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 7 de julio de 2021 sobre la racionalización de las medidas para
avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T).

La Directiva (UE) 2021/1187, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio
de 2021 sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red
transeuropea de transporte (en adelante, RTE-T), que se transpone mediante este real
decreto, establece en su artículo 11 que los Estados miembros pondrán en vigor las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento
a lo establecido en la citada directiva a más tardar el 10 de agosto de 2023, e informarán
de ello inmediatamente a la Comisión.
El Reglamento (UE) núm. 1315/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red
Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión núm. 661/2010/UE,
establece un marco común para la creación en la Unión Europea de redes interoperables
de vanguardia al servicio de sus ciudadanos, con el fin de reforzar la cohesión social,
económica y territorial de la Unión, así como de contribuir a la creación de un espacio
único europeo de transporte y movilidad, de modo que se potencie el mercado interior.
La red transeuropea de transporte tiene una estructura de doble capa, consistente en
una red global y una red básica. La red global garantiza la conectividad de todas las
regiones de la Unión, mientras que la red básica comprende únicamente aquellos
elementos de la red global que son de máxima importancia estratégica para la Unión. El
Reglamento (UE) núm. 1315/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, establece como fechas límites para completar la red básica y la red
global los años 2030 y 2050, respectivamente, por lo que la tramitación eficiente de los
procedimientos de concesión de autorizaciones y de contratación pública resulta de
especial importancia.
Pese a la necesidad de completar la RTE-T y al carácter obligatorio de los plazos
para hacerlo, en la práctica se ha puesto de manifiesto que muchas inversiones
destinadas a completar la RTE-T se enfrentan, entre otros procedimientos, a buen
número de procedimientos de concesión de autorizaciones y de contratación pública
transfronteriza distintos y complejos. Esta situación pone en peligro el cumplimiento de
los plazos de ejecución de los proyectos y, en muchos casos, da lugar a retrasos
considerables y a un aumento de los costes. Además, puede surgir incertidumbre entre
los promotores de los proyectos y los posibles inversores privados que, en algunos
casos, podría incluso dar lugar a que los proyectos no se lleven a cabo tal y como se
habían planeado inicialmente.
La directiva en cuestión se propone abordar esas cuestiones y hacer posible la
compleción sincronizada de la RTE-T dentro de plazo, mediante una actuación
armonizada en el ámbito de la Unión.
En este contexto, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha coordinado
los esfuerzos para su transposición al derecho nacional, analizando la realidad actual de
la implementación de los proyectos en España, con la participación de las entidades
promotoras, de las responsables de la aprobación inicial y definitiva de los proyectos, así
como del órgano ambiental.

cve: BOE-A-2024-4862
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