I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-4860)
Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29571

Colegios Oficiales de Psicólogos, en lo que afecta a la asistencia psicológica a las
víctimas de los delitos, tras la finalización de la ejecución de las actividades objeto de
subvención, justificarán ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes la aplicación de la subvención percibida y presentarán una cuenta justificativa
integrada por una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos y por una memoria económica justificativa del coste de las
actividades realizadas.
La resolución de concesión determinará el plazo de presentación de esta memoria
final y los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos. El plazo para la presentación de la justificación
es de cuatro meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de ejecución
otorgado a cada entidad en la resolución de concesión.
La justificación de la subvención se realizará mediante una memoria de actuación
justificativa y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas
que contendrá la documentación prevista en el artículo 72.1 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese
incompleta por retraso u omisión de algún Colegio de la Abogacía o de la Procura o de
Psicólogos, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a la última
distribuida por los Consejos Generales a dichos colegios.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. El Consejo General de la Abogacía y el Consejo General de los Procuradores de
España, por lo que se refiere a los asuntos de asistencia jurídica gratuita y el Consejo
General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en lo que afecta a la asistencia psicológica
a las víctimas de los delitos, deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la
correcta evaluación de las actuaciones por parte de la Dirección General para el Servicio
Público de Justicia.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Distribuir entre sus respectivos colegios el importe de la subvención que
corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas
y acreditadas por estos ante los Consejos Generales, así como de los expedientes
tramitados, durante el mes inmediatamente anterior al de cada libramiento, sin perjuicio
de lo establecido en la disposición transitoria segunda de este real decreto.
d) Remitir al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
durante el mes siguiente al considerado a efectos de la subvención, una certificación que
contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada
colegio a lo largo del mes anterior, junto con la justificación del coste económico total
asociado a aquellas.
e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos objeto de subvención mediante la verificación de documentos y la evaluación
continua y final por parte de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, así
como al control financiero de los mismos que corresponda a la Intervención General de
la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.
f) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.

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Núm. 64