I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-4860)
Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024
Artículo 5.
1.

Sec. I. Pág. 29570

Cuantía y financiación.

El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:

a) Al Consejo General de la Abogacía Española como aportación del Estado para
indemnizar a los profesionales de la abogacía en los asuntos de asistencia jurídica
gratuita: 46.418,99 miles de euros.
b) Al Consejo General de Procuradores de España como aportación del Estado
para indemnizar a los profesionales de la procura en los asuntos de asistencia jurídica
gratuita: 5.033,53 miles de euros.
c) Al Consejo General de la Abogacía para financiar conforme a baremo los
impagos del turno de oficio y las liquidaciones pendientes desde el último trimestre
de 2019: 1.836,00 miles de euros.
d) Al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos: 1.051,80 miles de euros.
2. La subvención tendrá carácter anual y se financiará, respectivamente, con cargo
a las aplicaciones presupuestarias 13.02.112A.483, 13.02.112A.484, 13.02.112A.485
y 13.02.112A.488 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes.
Artículo 6.

Pago de las subvenciones.

1. El libramiento de pago de las subvenciones en lo que respecta a la asistencia jurídica
gratuita se efectuará por periodos mensuales vencidos, sin perjuicio de lo previsto en la
disposición transitoria segunda. Mensualmente el Consejo General de la Abogacía Española
y el Consejo General de los Procuradores de España remitirán al Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes una certificación que contenga los datos relativos al
número y clase de actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del mes anterior, junto
con la justificación del coste económico total asociado a aquellas.
En función de dichas certificaciones, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes efectuará a continuación los libramientos mensuales que
correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez
cumplimentada en su totalidad la justificación anual que corresponda.
2. El libramiento de pago de la subvención en lo que respecta a la asistencia
psicológica a las víctimas de los delitos se efectuará por periodos mensuales vencidos,
sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda.
3. Con carácter previo al pago, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos
deberá rendir justificación ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos y
de la efectiva realización de la actividad objeto de subvención.
Los gastos se acreditarán mensualmente mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o de eficacia administrativa.
4. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, en el
supuesto de variación de las cuantías inicialmente asignadas por la aprobación de
nuevos presupuestos generales del Estado.
La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Justicia.
Artículo 8.

Justificación de la subvención.

El Consejo General de la Abogacía, el Consejo General de los Procuradores de
España, para los asuntos de asistencia jurídica gratuita y el Consejo General de

cve: BOE-A-2024-4860
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Artículo 7. Modificación de la resolución.