I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-4860)
Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29569

3.º Defensa y representación gratuitas por profesional de la abogacía y de la
procura en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea
legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, se de alguna de las siguientes
circunstancias:
i. Su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante
auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
ii. Tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal
haya ejercitado su derecho a estar asistido de un profesional de la abogacía y así se
acuerde por el juzgado o tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que se
trate y las circunstancias personales de la persona solicitante de asistencia jurídica.
Se indemnizarán en el ejercicio presupuestario de 2024, las actuaciones de los
profesionales de la abogacía y la procura realizadas en el año 2024 y las
correspondientes al año 2023 que están pendientes de abono de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional única y en las disposiciones transitorias primera y
segunda, al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Asimismo, se financiará el coste que genere a los Consejos Generales y Colegios
profesionales de la Abogacía y la Procura el funcionamiento operativo de los servicios de
asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la
orientación previos al proceso a las ciudadanas y a los ciudadanos y los gastos
devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, de
conformidad con lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, y su normativa de
desarrollo.
b)

Por lo que se refiere a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos:

3. El Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los
Procuradores de España, por lo que se refiere a los asuntos de asistencia jurídica
gratuita, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en lo que afecta a la
asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, deberán mostrar su conformidad con
los términos de la subvención con carácter previo a su concesión. Asimismo, deberán
acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiarias de la subvención, así
como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento
de la citada ley, y no ser deudores por procedimiento de reintegro, comprometiéndose las
entidades subvencionadas a mantener su cumplimiento durante todo el período de
tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.
4. Cumplidos los anteriores requisitos el órgano instructor elevará la
correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

cve: BOE-A-2024-4860
Verificable en https://www.boe.es

1.º Atención psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas
del Delito dependientes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la
Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia
Nacional.
2.º Colaboración en la realización de pericias psicológicas a solicitud de los
órganos judiciales en el ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes.
Se indemnizarán en el ejercicio presupuestario de 2024, las actuaciones de los
profesionales de la psicología realizadas en el año 2024 y las correspondientes al
año 2023 que están pendientes de abono de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional única y en las disposiciones transitorias primera y segunda.
Estas actuaciones se detallarán en la resolución de concesión.