I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-4860)
Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2024.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29568

tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
10. La resolución de concesión de las subvenciones pondrá fin a la vía
administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la
interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-administrativa.
Artículo 4. Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.
1.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:

a) El Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los
Procuradores de España por lo que se refiere a los asuntos de asistencia jurídica
gratuita, en el ámbito de la competencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes.
b) El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en lo que afecta a la
asistencia psicológica a las víctimas de los delitos.
2. Estas entidades, en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, desarrollarán las siguientes actuaciones:

1.º Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan
reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la
posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de
conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto
evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho
de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de
violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, en aquellos procesos
que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así
como a las personas menores de edad y a las personas con discapacidad necesitadas
de especial protección en los términos establecidos en el artículo 2.h) de la Ley 1/1996,
de 10 de enero. En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la
condición de víctima de los delitos a que se refiere este artículo y, en especial, en los de
violencia de género, deberá ser el mismo profesional de la abogacía el que asista a
aquella, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.
2.º Asistencia del profesional de la abogacía a la persona detenida, presa o
imputada que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea
consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante
un órgano jurisdiccional, o cuando esta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y la
persona detenida, presa o imputada no hubiere designado profesional de la abogacía en
el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la
persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea
que no hubiera designado profesional de la abogacía.
No será necesario que la persona detenida, presa o imputada acredite previamente
carecer de recursos, sin perjuicio de que, si no se le reconoce con posterioridad el
derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al profesional de la abogacía los
honorarios devengados por su intervención.

cve: BOE-A-2024-4860
Verificable en https://www.boe.es

a) Por lo que se refiere a la asistencia jurídica gratuita, de conformidad con el
artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, se financiarán las siguientes actuaciones
profesionales: