I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-4860)
Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 29567

Procedimiento y resolución de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión
directa, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento, atendiendo al carácter
singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las
actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público y de
reconocimiento de derechos fundamentales que determinan la improcedencia de su
convocatoria pública.
2. Las entidades beneficiarias presentarán una solicitud de forma electrónica a
través del Registro Electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el plazo de diez días a partir
de la entrada en vigor de este real decreto.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
3. La falta de presentación de la solicitud por parte de las entidades beneficiarias en
el plazo indicado determinará la imposibilidad de concesión de esta subvención.
4. La presentación de la solicitud constituirá una declaración implícita de aceptación
de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de concesión.
5. La solicitud irá acompañada de una declaración responsable acreditativa de no
encontrarse en alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración responsable deberá contener el
compromiso de cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al
reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, y será realizada de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refiere el artículo 1, la Dirección General para el Servicio
Público de Justicia.
7. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, de conformidad con lo previsto en
el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que se detallará la cuantía
máxima concedida para la ejecución de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de
atención a las víctimas de todo tipo de delitos, las actuaciones concretas a financiar, y se
determinará el plazo de presentación de la memoria y la cuenta justificativa final prevista
en el artículo 8.
8. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución en el «Boletín Oficial del
Estado» será de un mes a partir del momento en que el órgano otorgante disponga de la
documentación a que se refiere este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
9. Las presentes subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 30 de su Reglamento y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
En relación al tratamiento de los datos de carácter personal que se puedan
recopilar con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión se cumplirá la
normativa vigente de protección de datos de carácter personal y, en particular, el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al

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Núm. 64