I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-4860)
Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

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ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar
que recoge el mandato previsto en el artículo 119 de la Constitución española y de la
citada regulación.
El Ministerio de Hacienda ha emitido el preceptivo informe en cumplimiento del
artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 67 de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12
de marzo de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público y de reconocimiento de derechos
fundamentales, de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al
Consejo General de los Procuradores de España destinadas a indemnizar, en el ejercicio
presupuestario de 2024, a los profesionales de la abogacía y de la procura por las
actuaciones profesionales realizadas en el año 2024 y las correspondientes al año 2023
que están pendientes de abono de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
única y en las disposiciones transitorias primera y segunda, al amparo de la Ley 1/1996,
de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, siempre que tengan por destinatarios a
quienes sean personas beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el coste
que genere a los Consejos Generales y Colegios profesionales de la Abogacía y la
Procura el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las
unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a las
ciudadanas y los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones
solicitadas.
2. Asimismo, este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con
carácter excepcional y por razones de interés público y de reconocimiento de derechos
fundamentales, de subvenciones al Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicólogos, destinadas a indemnizar a los profesionales de la psicología en la prestación
de atención psicológica a las víctimas de todo tipo de delitos en el ejercicio
presupuestario 2024 por las actuaciones profesionales realizadas en el año 2024 y las
correspondientes al año 2023 que están pendientes de abono de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional única y en las disposiciones transitorias primera y
segunda.
Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por
lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como por las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, de asistencia jurídica gratuita, por su Reglamento de desarrollo, aprobado
mediante el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo; por la Ley 35/1995, de 11 de
diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad
sexual; por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y por el
Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015,
de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas de Asistencia
a las Víctimas del Delito.

cve: BOE-A-2024-4860
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Artículo 2.