I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-4860)
Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

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psicológicas a solicitud de los órganos judiciales en el ámbito del Ministerio de Justicia.
La creación de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional
implica que las víctimas de delitos distintos del terrorismo, cuyo enjuiciamiento sea
competencia de la Audiencia Nacional, recibirán asistencia psicológica especializada,
asumiendo el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos el compromiso de
prestar asistencia y apoyo psicológico a las víctimas de este tipo de delitos.
Esta asistencia especializada y su continuidad resultan esenciales para restaurar la
situación en que se encontraban las víctimas antes de padecer el delito o al menos
contribuyen a paliar los efectos que el delito ha producido sobre ellas.
Por todo lo anterior, las excepcionales circunstancias en las que se encuentran las
ciudadanas y los ciudadanos que son víctimas de delitos a los que se les presta
asistencia jurídica gratuita y atención psicológica, en este segundo caso, en las Oficinas
para Asistencia a las Víctimas del Delito, en la Oficina de Información y Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las
Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional; la necesidad de garantizar para las víctimas
de delitos la continuidad en la prestación de este servicio público, y la obligación de las
administraciones públicas de procurar el acceso de todas las ciudadanas y los
ciudadanos a la Justicia, justifican que la opción más adecuada para que las personas
beneficiarias directas de estos servicios, que son todas las ciudadanas y los ciudadanos,
vean garantizados sus derechos como usuarios de los mismos, sea mediante la
concesión directa de subvenciones a las entidades anteriormente citadas, de
conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado mediante el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Conforme a dichas disposiciones podrán concederse
de forma directa subvenciones, con carácter excepcional, cuando se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.
En el presente caso, las excepcionales circunstancias en las que han de realizarse
las actividades descritas, la urgencia en el desarrollo de estas y en la prestación del
servicio que suponen y su carácter manifiestamente social y humanitario determinan la
improcedencia de una convocatoria pública.
Las subvenciones que se contemplan en el presente real decreto han sido incluidas
en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Justicia para el
período 2022-2024, aprobado por Orden JUS/884/2023, de 25 de julio.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el
artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Así, atiende a la necesidad de garantizar la asistencia jurídica gratuita y la atención
psicológica de aquellas personas en situación de especial vulnerabilidad víctimas de delitos,
siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada para el cumplimiento de ese propósito,
y afectando al interés general por la relevancia que para las ciudadanas y los ciudadanos
tiene la garantía de la prestación de este servicio, conteniendo la regulación imprescindible
para garantizar que se alcanza el objetivo previsto legalmente de contar con unos servicios
de asistencia gratuita en esta materia financiados a través de fondos públicos.
Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica debido a que supone, en suma,
aplicar lo previsto principalmente en la Ley 1/1996, de 10 de enero, y en la regulación
sobre víctimas de delito, resultando coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, han quedado claramente identificados la
motivación y los objetivos que persigue el real decreto en su preámbulo, así como en la
memoria de análisis de impacto normativo.
En relación con el principio de eficiencia, se manifiesta que el proyecto no impone
nuevas cargas administrativas a sus destinatarios, y contribuye a una asignación óptima
de los fondos públicos pertinentes con el fin de alcanzar los objetivos programados,
como garantía de la prestación del servicio de justicia gratuita cuando así lo disponga la

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