I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-4860)
Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 29572

Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento,
aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, de conformidad con lo establecido
en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la
cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de
proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Disposición adicional única.

Efectos económicos.

Los abonos previstos en el artículo 6.1 en relación con las actividades realizadas en
los meses de noviembre y diciembre del año 2023, correspondientes al Consejo General
de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, serán
liquidados y satisfechos durante el primer cuatrimestre de 2024. Y los abonos previstos
en el artículo 6.2 por las actividades realizadas en el mes de diciembre del año 2023
para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, serán liquidados y satisfechos
durante el primer cuatrimestre de 2024.
Disposición transitoria primera.

Regularización de los primeros meses de 2024.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1, el Consejo General de la
Abogacía Española y el Consejo General de los Colegios de los Procuradores de
España remitirán al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes una
certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones
realizadas por cada colegio en relación con cada uno de los meses completos de 2023
anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto junto con la justificación del
coste económico total asociado a aquellas, a los efectos de su correspondiente
libramiento en el mes siguiente al de su presentación.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.3, el Consejo General de Colegios
Oficiales de Psicólogos remitirá al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes una justificación de la actividad realizada en los meses completos de 2023
anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto, a los efectos de su
correspondiente libramiento en el mes siguiente al de su presentación.
Pago de los últimos meses del año 2023.

1. El libramiento del pago de las subvenciones correspondientes a los dos últimos
meses del año 2023 en lo que respecta a la asistencia jurídica gratuita y en aplicación de
las disponibilidades presupuestarias, se efectuará por el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes en el primer cuatrimestre de 2024.
2. El libramiento del pago de la subvención correspondiente al mes de diciembre
del año 2023 en lo que respecta a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos y
en aplicación de las disponibilidades presupuestarias, se efectuará por el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el primer cuatrimestre de 2024.
3. Lo establecido en los apartados 1 y 2 no afectará al régimen de acreditación
mensual que establecen para el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo

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Disposición transitoria segunda.