I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Jornada y horarios de trabajo. (BOE-A-2024-4861)
Orden DEF/228/2024, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29578

permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la
mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a
los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para
el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija
menor de edad, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o
carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,
continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u
órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la
entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o
persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines
de adopción cumpla los 23 años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18
años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines
de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se
mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la
reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los
supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido
diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento
de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores,
salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la
persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara,
además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento».
Trece.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 16 con la siguiente redacción:

«5. Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja
de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho,
siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario».
Catorce.

Se añade un último apartado al artículo 16 ter con la siguiente redacción:

«La medida regulada en este artículo se podrá ampliar hasta completar la
realización de dos cursos académicos completos en aquellos casos en los que el
interesado lo precisara».
Quince.

La norma tercera del anexo I queda redactada de la siguiente manera:

Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como
de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el militar en el
mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
Si el suceso se produce en distinta localidad de destino o residencia autorizada del
militar, el plazo se ampliará en dos días hábiles si el militar debe desplazarse
desde el extranjero por encontrarse allí destinado o entre archipiélagos, entre
cualquiera de estos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y
cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de
un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso
será de cuatro días hábiles. Si el suceso se produce en distinta localidad de
destino o residencia autorizada del militar, el plazo se ampliará en dos días hábiles

cve: BOE-A-2024-4861
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«Tercera. Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario.