I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Jornada y horarios de trabajo. (BOE-A-2024-4861)
Orden DEF/228/2024, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29579

si el militar debe desplazarse desde el extranjero por encontrarse allí destinado o
entre archipiélagos, entre cualquiera de estos y las ciudades de Ceuta o Melilla,
entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o
Melilla y entre ambas».
Dieciséis. Se añade una nueva norma tercera bis al anexo I, con la siguiente
redacción:
«Tercera bis. Fallecimiento.
Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer
grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se
produzca en la misma localidad del destino o residencia autorizada del militar, y
cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de
familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será
de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días
hábiles cuando sea en distinta localidad. Estos plazos se ampliarán en dos días
hábiles si el militar debe desplazarse desde el extranjero por encontrarse allí
destinado o entre archipiélagos, entre cualquiera de estos y las ciudades de Ceuta
o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de
Ceuta o Melilla y entre ambas».
Diecisiete. Se modifica el título y el contenido de la norma quinta del anexo I,
quedando redactada de la siguiente manera:
«Quinta. Matrimonio, registro o constitución formalizada por documento público
de pareja de hecho.
Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de
pareja de hecho, quince días».
Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.
El militar, que a la entrada en vigor de esta orden ministerial se encuentre disfrutando
de algún permiso cuya duración o condiciones hubieran sido modificadas por esta orden
ministerial podrá solicitar acogerse a la nueva regulación si le es más favorable. Ello será
también de aplicación en aquellos casos en los que el militar se encuentre a la espera de
la resolución de cualquier solicitud relacionada con los citados permisos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final única. Entrada en vigor.

Madrid, 11 de marzo de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

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La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».