I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Jornada y horarios de trabajo. (BOE-A-2024-4861)
Orden DEF/228/2024, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29577

Seis. Se añade un último texto al párrafo d) del artículo 7 con la siguiente
redacción:
«A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de militar embarazada
incluye también al personal militar trans gestante».
Siete. Se añade un último texto al párrafo e) del artículo 7 con la siguiente
redacción:
«A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica
incluye también a las personas trans gestantes».
Ocho. Se añade un último texto al párrafo f) del artículo 7 con la siguiente
redacción:
«A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica
incluye también a las personas trans gestantes».
Nueve.
redacción:

Se añade un último texto al párrafo i) del artículo 7 con la siguiente

«El término la militar en estado de gestación incluye al personal militar trans
gestante».
Diez.

Se añade un nuevo párrafo j) al artículo 7, con la siguiente redacción:

Once.

El título del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 12. Reducción de jornada para el cuidado directo de una persona
mayor que requiera especial dedicación o persona con discapacidad».
Doce.

El apartado 1 del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

«El militar tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras,
adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter

cve: BOE-A-2024-4861
Verificable en https://www.boe.es

«j) Permiso parental. El militar tendrá derecho a acogerse a un permiso para
el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el
momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso tendrá una duración
no superior a ocho semanas, continúas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo
completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del
servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se
establezcan.
Este permiso, constituye un derecho individual de los militares progenitores,
adoptantes o acogedores, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su
ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a los militares
progenitores, adoptantes o acogedores especificar la fecha de inicio y fin del
disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a su
unidad con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, por el
mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho
a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado
altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad en la que ambos presten
servicios, el jefe de la unidad podrá aplazar la concesión del permiso por un
período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una
alternativa de disfrute más flexible.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica
incluye también a las personas trans gestantes».