I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Jornada y horarios de trabajo. (BOE-A-2024-4861)
Orden DEF/228/2024, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29576

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se
regula el Régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de
los miembros de las Fuerzas Armadas.
La Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que regula el Régimen de
vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las
Fuerzas Armadas, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 5 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
«5. Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo
disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de
incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o
con los permisos por nacimiento para la madre biológica, por nacimiento para el
progenitor diferente de la madre biológica, por adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento tanto temporal como permanente, o permiso acumulado
de lactancia, se podrán disfrutar en fecha distinta».
Dos.

El apartado 7 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

«7. Si durante el disfrute de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso
por nacimiento para la madre biológica, por nacimiento para el progenitor diferente
de la madre biológica, por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
tanto temporal como permanente, o una situación de incapacidad temporal, el
periodo de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que
reste en periodo distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o
de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al
que correspondan, las mismas se podrán disfrutar durante el año natural
posterior».
Tres.

El párrafo b) del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«b) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario. El militar tendrá
derecho por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el primer y segundo grado por consanguinidad
o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que
conviva con el militar en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquella, a los días que se determinan en la norma tercera del anexo I».

«b bis) Por fallecimiento. El militar tendrá derecho por fallecimiento del
cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer y segundo grado de
consanguinidad o afinidad a los días que se determinan en la norma tercera bis
del anexo I».
Cinco.

El párrafo a) del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

«a) Matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público
de pareja de hecho. El militar tendrá derecho por matrimonio o registro o
constitución formalizada por documento público de pareja de hecho a los días que
figuran en la norma quinta del anexo I».

cve: BOE-A-2024-4861
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Cuatro. Se añade un nuevo apartado al artículo 6, denominado b) bis, con la
siguiente redacción: