I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Jornada y horarios de trabajo. (BOE-A-2024-4861)
Orden DEF/228/2024, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29575

Con la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan
y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a
otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea
en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de
la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se vuelve a modificar el Estatuto Básico
del Empleado Público para introducir ciertas medidas de conciliación.
Se amplía el permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica a aquellos supuestos en que la persona afectada conviva con el
militar y requiera de éste el cuidado efectivo, sin necesidad de ningún tipo de parentesco
o afinidad entre ellos. Del mismo modo, el permiso de matrimonio se extiende a los
casos de formalización de parejas de hecho, para que las parejas de hecho puedan
también disfrutar de los 15 días de permiso.
Por otra parte, en la misma línea de favorecer la conciliación familiar, se incluye el
nuevo permiso parental de una duración no superior a 8 semanas para el cuidado de
hijo, hija o menor acogido, hasta que el menor cumpla 8 años, cuya aplicación se llevará
a cabo para el personal militar en los mismos términos que resulten de aplicación para el
personal civil de la Administración General del Estado.
Finalmente, con objeto de clarificar las condiciones de concesión de las medidas de
apoyo a la formación, se modifica la redacción del artículo 16 ter de la Orden
DEF/253/2015, de 9 de febrero, permitiendo al militar profesional de tropa y marinería
que se encuentre cercano a la finalización del compromiso de larga duración por edad
ampliar la exoneración de guardias y servicios de 24 horas, para asistencia a cursos de
formación, hasta la realización de dos cursos académicos completos en aquellos casos
en los que el interesado lo precisara y concurran los requisitos establecidos en el
precepto.
Esta orden ministerial cumple con los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: principio de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficacia. En tal sentido, la norma persigue un interés
general al incorporar a la legislación militar normas generales que constituyen un avance
hacia la igualdad plena entre mujeres y hombres y que buscan erradicar las situaciones
de discriminación que sufren las personas trans, y que mejoran la conciliación de la vida
familiar, personal y profesional. Asimismo, contiene la regulación imprescindible para
cumplir sus objetivos; es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; no tiene
cargas administrativas para personas o empresas y se procura con la misma la
racionalización de los recursos públicos.
Durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones
profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas,
conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y
deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al
resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones
Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la
Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el
artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las
Fuerzas Armadas.
Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27
de octubre, del Gobierno, fue sometida al trámite de audiencia e información pública.

cve: BOE-A-2024-4861
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Núm. 64