I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Personas trans. (BOE-A-2024-4867)
Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29659

g) Apoyarán el reconocimiento y la acreditación de asociaciones, colectivos y
organizaciones que promueven y protegen los derechos de las personas trans.
h) Promoverán que las universidades en Euskadi incluyan y fomenten, en todos los
ámbitos académicos, la formación, la docencia y la investigación en materia trans,
estableciendo convenios de colaboración para:
1.º Impulsar la investigación y la profundización teórica, evitando la difusión de
teorías e ideologías que niegan la identidad sexual o de género de las personas trans.
2.º Elaborar estudios sociológicos y de otra índole sobre la realidad de las personas
trans.
3.º Orientar y ayudar en los planes de formación y de empleo de las personas
trans.
4.º Elaborar planes de formación para profesionales sanitarios y de otras ramas del
conocimiento que entran en contacto con las realidades trans.

Artículo 8. Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas trans, sus familiares y
personas allegadas.
1.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi las personas trans tendrán acceso a:

a) Servicios de información, orientación y asesoramiento, incluido el legal, a las
realidades trans, así como a sus familiares y personas allegadas, en relación con
necesidades de apoyo específicamente ligadas a su condición trans.

cve: BOE-A-2024-4867
Verificable en https://www.boe.es

i) Promoverán la participación social y una mayor integración en el ámbito lúdico y
deportivo.
j) Impulsarán medidas y actuaciones de apoyo para personas trans que hayan sido
expulsadas del domicilio habitual o se hayan marchado voluntariamente de este debido a
situaciones de maltrato o presión psicológica. Si además la persona fuera menor de
edad, los servicios sociales realizarán ante la autoridad competente los trámites
necesarios para su acogimiento y la adopción de las medidas oportunas en relación con
su guarda y custodia ante el supuesto de abandono o maltrato de la persona menor por
sus responsables, garantizando el respeto absoluto a su identidad sexual y unas plenas
condiciones de vida.
k) Sin perjuicio de lo que disponga al respecto la normativa específica sobre
empleo y servicios sociales, el Gobierno Vasco elaborará un programa marco de
actuación para la inserción y atención social de las personas trans en situación de
dificultad social o riesgo de exclusión.
l) Adoptarán las medidas necesarias para la protección y el absoluto respeto de los
derechos de las personas trans con diversidad funcional. Los centros y servicios de
atención a personas con diversidad funcional, públicos o privados, velarán por que el
respeto del derecho a la no discriminación de las personas trans sea real y efectivo. Los
servicios sociales fomentarán la aceptación de la diversidad entre las personas usuarias
de sus servicios.
m) Adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos
diferenciados en función del sexo, en los centros de menores, pisos tutelados, centros de
atención a personas con discapacidad, residencias de la tercera edad o cualquier otro
recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las
personas trans en atención a su sexo.
n) Prestarán especial protección a las personas pertenecientes a colectivos que por
tradición o cultura pudieran contar con mayor nivel de discriminación por razón de
identidad sexual o de género.
o) Garantizarán que toda persona cuya identidad sexual sea la de mujer y sea
víctima de la violencia de género, de agresión sexual o víctima de trata, tenga acceso, en
condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales existentes, independientemente de
lo que refleje su documentación legal.