I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Personas trans. (BOE-A-2024-4867)
Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 29658

Formación del personal de las Administraciones públicas.

Las Administraciones públicas vascas impartirán formación que garantice la
sensibilización adecuada y la correcta actuación sobre la identidad sexual y de género al
personal de las mismas que presta servicios en todos los ámbitos referidos en esta ley.
Artículo 6.

Memoria.

Las administraciones públicas vascas se ocuparán de recuperar y difundir la
memoria de las personas y el movimiento trans. Para ello, se podrá establecer una fecha
conmemorativa, así como crear espacios de reconocimiento y recuerdo, en coordinación
con las administraciones locales y en colaboración con las asociaciones y
organizaciones que trabajen por la defensa de las personas trans.
Artículo 7. Medidas contra la transfobia.

a) Contribuirán a la visibilidad de las personas trans en Euskadi, respaldando y
realizando campañas y acciones positivas, con el fin de promover el valor positivo de la
diversidad en materia de identidad sexual o de género, con especial atención a sectores
de población especialmente discriminados.
Se tendrá especialmente en cuenta a aquellos colectivos más vulnerables:
adolescentes, niños y niñas, jóvenes, personas de la tercera edad, personas con
diversidad funcional, inmigrantes, solicitantes de asilo o protección internacional,
etcétera; y se trabajará en la prevención de situaciones que puedan atentar contra la
vida o el bienestar de estas personas por causas derivadas de su condición trans. En
particular, se adoptarán medidas específicas de apoyo y protección en los supuestos de
menores, adolescentes y jóvenes, personas con diversidad funcional y personas de la
tercera edad sometidas a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar o
convivencial a causa de su identidad sexual o de género.
b) Diseñarán, implementarán y evaluarán, sistemáticamente, una política proactiva
en relación con los apoyos necesitados por las personas trans. Dicha política estará
dotada de los instrumentos y estructuras necesarias para hacerla viable, y tendrá
carácter transversal.
c) Desarrollarán e implementarán programas de capacitación, sensibilización u
otros dirigidos a contrarrestar las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los
estereotipos dominantes por motivos de identidad sexual o de género, contribuyendo de
esta manera a que las personas puedan descubrirse, relacionarse y valorarse
positivamente, así como fomentando la autoestima y la dignidad.
d) Emprenderán campañas de sensibilización dirigidas al público en general, a fin
de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad sexual
o de género y para promover el respeto de la identidad sexual o de género de las
personas trans.
e) Incentivarán la producción y difusión de materiales informativos y de otro tipo,
destinados a personas menores, que respeten la diversidad e identidad sexual o de
género. En particular, velarán por que los medios de comunicación, en sus mensajes
dirigidos a menores, promuevan los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y
respeto a los demás y que, así mismo, eviten imágenes de violencia, explotación en las
relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista o un trato
discriminatorio hacia las personas trans.
f) Asegurarán que tanto la producción como la organización de los medios de
comunicación de titularidad pública o privada sea pluralista y no discriminatoria en
materia de identidad sexual o de género.

cve: BOE-A-2024-4867
Verificable en https://www.boe.es

Las administraciones públicas vascas, en colaboración preferente con las
asociaciones que trabajen en el ámbito de los derechos de las personas trans, así como
con las asociaciones de familias de menores transexuales: