I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Personas trans. (BOE-A-2024-4867)
Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29655

remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en
los que se integra sean efectivas y reales, facilitando la participación de toda la
ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.
Así, la Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta competencias, recogidas en el
título I de su Estatuto de Autonomía, en diversas materias que afectan a la situación de
las personas trans, tales como la organización, régimen y funcionamiento de las
instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores (artículo 10.14);
sanidad interior (artículo 18.1) y, especialmente, asistencia social (artículo 10.12). Es
necesario, por tanto, hacer mención explícita, en el derecho positivo, a la aplicación del
principio de no discriminación al libre desarrollo de la personalidad humana y, en
concreto, a su identidad de género, para que en la interpretación y aplicación del
ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Euskadi nadie pueda ser
discriminado por su condición trans.
III
En total, la presente ley se divide en ocho capítulos, cuarenta y dos artículos, tres
disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El capítulo I abarca el objeto de la norma, el ámbito de aplicación y la definición de
los colectivos a los que va dirigida. Así, frente a la norma anterior, recoge expresamente,
además de a las personas transexuales, a las personas transgénero e intersexuales.
El capítulo II establece las bases para una política pública en materia trans. Se
regula el tratamiento bajo el que las administraciones públicas vascas deberán obrar con
las personas trans, así como el deber de impartir formación al personal de la
Administración vasca; el reconocimiento y puesta en valor de la memoria del movimiento
trans; las medidas a desarrollar y aplicar para hacer frente a la transfobia, y las medidas
a adoptar en relación con la documentación administrativa de las personas trans. Cabe
citar, por razón de su importancia, que este capítulo también insta a las administraciones
públicas vascas a garantizar a las personas transexuales menores de edad la protección
y la atención necesarias para promover el libre desarrollo de su personalidad y su
desarrollo integral.
La redacción del capítulo III hace un desarrollo extenso tanto de la atención por parte
de Osakidetza-Servicio vasco de salud como de las prestaciones sanitarias a las que
tienen derecho las personas trans; la Unidad Especializada de Atención a la
Transexualidad pasa de rango reglamentario a rango de ley; establece las bases sobre
las que deberá procederse al desarrollo legislativo de la guía sanitaria para la atención
de las personas trans; recoge una extensa previsión de prestaciones sanitarias y codifica
los derechos de las personas trans. Al mismo tiempo, recoge en un nuevo artículo la
prohibición expresa de la mutilación y de la modificación genital, así como de otros
procedimientos médicos perjudiciales en las personas intersexuales.
En el capítulo IV, por su parte, se hace referencia a las medidas en el ámbito familiar,
al promoverse la protección de la diversidad familiar, la no discriminación por motivo de
identidad sexual y las medidas de apoyo y protección frente a la violencia en este
ámbito.
En el capítulo V se profundiza en las medidas contra la discriminación en el ámbito
laboral, incluyendo la adopción de medidas de acción positiva y el fomento de la equidad
y la no discriminación en el empleo, así como la inclusión de las realidades trans en el
ámbito de la responsabilidad social empresarial. Se prevé, así mismo, el desarrollo
reglamentario de un plan contra la discriminación en el ámbito laboral y el
establecimiento de mecanismos contra el acoso laboral.
Por su parte, en el capítulo VI se regulan las medidas referentes al tratamiento de la
realidad trans en el sistema educativo, incluyendo un protocolo de atención a la realidad
trans en el ámbito escolar y la inclusión de las realidades trans en los planes y
contenidos educativos, así como el desarrollo de acciones de formación y divulgación.

cve: BOE-A-2024-4867
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Núm. 64