I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Personas trans. (BOE-A-2024-4867)
Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
4867

Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad
de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de
identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas trans.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de
reconocimiento de los derechos de las personas trans viene a sustituir a la Ley 14/2012,
de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de
reconocimiento de los derechos de las personas transexuales con el objetivo tanto de
contribuir al avance hacia la superación de todas las discriminaciones que sufren las
personas trans por razón de su condición o circunstancia personal o social, como de
atender a las especificidades de este colectivo.
A pesar del relativamente breve ínterin transcurrido entre esta norma y la aprobación
de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de
género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, lo cierto es
que en este tiempo hemos asistido a una creciente inclusión de la temática de las
realidades trans en las agendas políticas, presente en documentos, recomendaciones y
declaraciones emitidas por organismos internacionales y personas expertas. En este
sentido, cabe destacar la despatologización de las realidades trans, cuestión introducida
en la norma en 2019 a través de la modificación de la propia Ley 14/2012, antes citada.
Así, los avances han sido tales que se hace necesaria la adopción de una nueva
regulación jurídica que refuerce y profundice en los derechos de las personas trans y en
las medidas a desarrollar para hacer efectivos esos derechos.
Esta norma recoge cuestiones relevantes de cara a garantizar, plenamente, el
derecho de las personas trans a recibir de las administraciones públicas vascas una
atención integral y adecuada a sus necesidades educativas, sanitarias, jurídicas y de
otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía, así como a
contribuir a la superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción
social e institucional de estas personas y a establecer medidas concretas para conseguir
una sociedad más justa, libre, y basada en la igualdad de trato y de oportunidades de las
personas trans, y en la aceptación de la diversidad como un valor añadido.
Cabe destacar la expresa inclusión de los términos trans y transgénero, al
entenderse que los términos trans, transexual y transgénero pueden usarse como
sinónimos o pueden tener diferentes matices que, en todo caso, dependen de la
definición que de dichos términos hacen las personas que deciden usar para sí uno u
otro término. Del mismo modo, se ha incluido a las personas intersexuales, por ser esta
una realidad necesitada de una especial protección.
II
La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País
Vasco, establece en su artículo 9.2 que los poderes públicos vascos deben garantizar y
velar por el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de la
ciudadanía, así como adoptar las medidas necesarias para promover las condiciones y

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