I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Personas trans. (BOE-A-2024-4867)
Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29671

Cuando la documentación registral haya sido rectificada, se tramitará la expedición
de la titulación de forma concordante a ese nombre y sexo, independientemente del
nombre y sexo que consten en el historial académico.
b) Respetar y hacer respetar la imagen física de estudiantes, docentes y personal
no docente trans, así como la libre elección de su indumentaria. Si en el centro existe la
obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho a
vestir el que corresponda con la identidad sexual o de género manifestada.
c) Garantizar al alumnado, profesorado y personal trans el acceso y uso de las
instalaciones correspondientes a su sexo en el caso de que, en el centro, existan
instalaciones segregadas por sexo, como los aseos y los vestuarios.
d) Respetar la identidad sexual de cada persona en el caso de realizarse
actividades diferenciadas por sexo.
e) La adopción de estas medidas en ningún caso estará condicionada a la
presentación de ningún tipo de informe.
f) Respetar y hacer respetar en todo momento el derecho a la intimidad de las
personas trans, facilitando que las infraestructuras incluyan elementos que permitan esa
intimidad.
g) La dirección, en caso de que alguno de los representantes legales de la persona
menor no emancipada se oponga a la adopción de las medidas anteriores, procederá a
poner en conocimiento del servicio social de base correspondiente la no coincidencia en
el planteamiento de abordaje del caso de la persona menor transexual o transgénero,
haciendo prevalecer en cualquier caso el interés superior del menor frente a cualquier
otro interés legítimo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor.
h) Se garantizará el apoyo psicopedagógico, con asesoramiento de los equipos de
orientación educativa y psicopedagógica, en aquellas situaciones que lo requieran.
i) En el marco del plan de educación, el departamento competente en materia de
educación y los centros educativos impulsarán una reflexión sobre segregación de
espacios, posibilidades de creación de espacios mixtos, indumentarias y demás
elementos que puedan afectar, para garantizar el respeto de los derechos de las
personas no binarias.
Artículo 37. Planes y contenidos educativos.
1. La Administración educativa debe velar por que la identidad sexual o de género
sea respetada en los distintos ámbitos educativos, y asegurará que la metodología, los
currículos y los recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto a
la diversidad en relación con la identidad sexual o de género.
Será preceptivo en cada centro un plan de convivencia que oriente los protocolos de
acogida, los planes de acción tutorial y de orientación educativa y los proyectos de
coeducación, que desarrollarán, a lo largo de cada curso escolar, acciones de fomento
de la cultura del respeto y la no discriminación de las personas, basadas en la identidad
sexual o de género.
Se adoptarán las medidas necesarias, basadas en la identidad sexual o de género,
para transformar los contenidos educativos que impliquen no reconocimiento,
discriminación o violencia física o psicológica, garantizando así una escuela para la
inclusión y la diversidad, tanto en el ámbito de la enseñanza pública como en la privada.
Los contenidos del material educativo empleado, en cualquier formato, y el lenguaje que
se utilice promoverán el respeto y la protección del derecho a la identidad sexual o de
género.
2. Dentro de los contenidos educativos vinculados a la orientación y tutoría, se
garantizará que el alumnado vasco reciba una formación que promueva los valores de
convivencia, respeto y equidad hacia el colectivo de personas trans, incluya una
aproximación hacia los distintos modelos de familia y explique las distintas realidades
que se derivan de la identidad sexual.

cve: BOE-A-2024-4867
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Núm. 64