I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Personas trans. (BOE-A-2024-4867)
Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024
Artículo 36.

Sec. I. Pág. 29670

Protocolo de atención a las realidades trans en el ámbito escolar.

a) Garantizar el respeto a la identidad sexual y de género, así como el derecho a
decidir si visibilizarlo o no. En el caso en que la persona trans haya decidido usar un
nombre diferente al que aparece en su documentación, se respetará su derecho a utilizar
dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el
centro, y tanto el profesorado y personal de administración y servicios del centro como el
resto del alumnado deberá usar ese nombre.
Se adecuará la documentación administrativa de exposición pública y la que pueda
dirigirse al alumnado, profesorado y resto de personal del centro educativo, incluyendo,
entre otros, listas de clase, boletín informativo de calificaciones, carnet de estudiante,
horarios de tutorías o censos electorales para elecciones sindicales, haciendo figurar en
dicha documentación el nombre elegido, y evitando que dicho nombre aparezca de
forma distinta a la del resto de los nombres de dicho alumnado, profesorado o personal
del centro educativo. Así mismo, se hará constar el nombre elegido y la identidad sexual
o de género del alumnado, profesorado y demás personal del centro en las bases de
datos y el sistema informático del departamento competente en materia de educación del
Gobierno Vasco para la gestión de la información escolar.

cve: BOE-A-2024-4867
Verificable en https://www.boe.es

1. El departamento competente en materia de educación, junto con la dirección de
los centros educativos y las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, tendrán como objetivo básico garantizar una educación que permita a las
personas trans su realización personal y social. A tal fin, adoptarán todas las medidas
normativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar el trato
equitativo de cualquier persona que tenga relación con el sistema educativo, incluyendo,
entre otros, a estudiantes, docentes y personal no docente, sin discriminación por
motivos de identidad sexual o de género.
2. El departamento competente en materia de educación garantizará a estudiantes,
docentes y personal no docente trans protección adecuada contra todas las formas de
exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento dentro del ámbito
escolar. Con este fin, se incluirá en el marco del plan de convivencia del centro un
protocolo de actuación ante actitudes y comportamientos transfóbicos que impliquen
prejuicios y discriminación por razón de identidad sexual o de género, o se incorporará
esta realidad dentro de los protocolos de temas relacionados ya existentes.
3. Se posibilitará la coordinación entre las áreas de educación, sanidad y servicios
sociales, con el objetivo de garantizar una rápida detección y actuación ante situaciones
discriminatorias o que atenten contra la identidad sexual o de género de estudiantes,
docentes y personal no docente trans.
4. En los centros donde haya personas trans, el departamento competente en
materia de formación y asesoramiento a la comunidad educativa de los centros facilitará
la formación y el asesoramiento adecuados mediante un plan integral de formación
dirigido a toda la comunidad educativa, incluyendo al profesorado y al personal
administrativo y de servicios, a la comunidad de madres y padres y al alumnado.
Esta labor de formación y asesoramiento será proporcionada por profesionales con
conocimiento específico de la realidad de la transexualidad en la infancia y juventud, en
colaboración con las asociaciones de personas trans y de familias de menores
transexuales.
Este abordaje en el ámbito escolar se coordinará con el resto de actuaciones de
acompañamiento que se estén realizando desde los ámbitos sanitario y social; los
profesionales de todos estos ámbitos podrán colaborar entre sí y proporcionarse apoyo
mutuo en sus actuaciones, respetando siempre la intimidad de la persona trans y
cumpliendo con los requisitos de consentimiento en cuanto a la protección de los datos
manejados en dichas actuaciones.
En particular, dentro del protocolo para los centros educativos en el acompañamiento
al alumnado trans y a sus familias, se tomarán las medidas oportunas con el fin de: