I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Personas trans. (BOE-A-2024-4867)
Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

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la que se muestra habitualmente, y respetando en todo momento la identidad sexual o
de género de las personas.
2. Se prestará atención, protección y ayuda, en su ámbito de actuación, a todo el
personal empleado público de la Administración y sus organismos dependientes que
pudieran ser objeto de discriminación por su identidad sexual o de género.
CAPÍTULO VI
Tratamiento de las realidades trans en el sistema educativo
Artículo 34.

Tratamiento de las realidades trans en la educación básica.

El Gobierno Vasco asegurará que los métodos, currículos y recursos educativos
sirvan para aumentar la comprensión y el respeto a la diversidad en relación con la
identidad sexual o de género, incluyendo las necesidades particulares del alumnado y
las de sus progenitores y familiares en este sentido.

1. El Gobierno Vasco velará por que el sistema educativo sea un espacio
respetuoso, libre de toda presión, agresión o discriminación por motivos de identidad
sexual o de género, y desarrollará medidas para la efectividad de estos principios en
colaboración con los distintos agentes implicados. Además, respetará y hará respetar en
todo momento el derecho a la intimidad de las personas trans.
2. Para permitir la superación de todo tipo de discriminación, el equipo directivo
garantizará que todos los documentos que organizan la vida, el funcionamiento y la
convivencia del centro sean respetuosos con la identidad sexual o de género de las
personas a las que hagan referencia.
3. El equipo directivo garantizará la atención y el apoyo a aquellas personas trans
pertenecientes a la comunidad educativa que pudieran ser objeto de discriminación en
las instalaciones del centro o en el entorno educativo, físico o virtual.
La mencionada actuación, que incluirá todas las estrategias pedagógicas y
psicopedagógicas al alcance del centro, incorporará al plan de convivencia y al proyecto
educativo acciones encaminadas a la no discriminación, así como medidas preventivas y
de intervención que den respuesta a posibles casos de vulneración de derechos o
violencia, ya sea esta física, verbal o de cualquier otra forma (redes sociales, mensajes,
etcétera).
El reglamento de organización y funcionamiento, y, en su caso, el reglamento de
régimen interno, regulará la catalogación de estas conductas inadecuadas, contrarias o
gravemente perjudiciales a la convivencia y las medidas disciplinarias a emprender en
cada caso, de acuerdo con la normativa reguladora de los derechos y deberes de los
diferentes miembros de la comunidad escolar.
4. El departamento competente en materia de educación impulsará que los equipos
de orientación educativa y psicopedagógica tengan una formación adecuada sobre
identidad sexual, expresión de género y diversidad sexual y familiar para poder dar
apoyo psicopedagógico al alumnado y a las familias que lo necesiten.
5. La coeducación es uno de los ejes del Sistema Educativo Vasco. Todo el
alumnado tiene derecho a recibir una educación basada en la coeducación, es decir,
basada en una didáctica sin estereotipos de género, así como a una reflexión crítica
sobre el sistema sexo-género. En este marco, se trabajará de forma transversal la
educación afectiva y sexual. Así, los centros del Sistema Educativo Vasco contarán con
proyectos de coeducación.

cve: BOE-A-2024-4867
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35. Actuaciones en el ámbito educativo.