I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Personas trans. (BOE-A-2024-4867)
Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024
Artículo 29.

Sec. I. Pág. 29668

Políticas de fomento de la equidad y la no discriminación en el empleo.

1. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación alguna por su identidad
sexual o de género en el acceso al mercado de trabajo.
2. Ninguna persona podrá ser objeto de ningún tipo de discriminación por su
identidad sexual o de género en el ámbito laboral, ya sea por parte de sus superiores o
compañeros y compañeras, ya sea referida al tratamiento, remuneración o categoría
profesional.
3. En ningún caso podrán denegarse, por motivos de identidad sexual o de género,
ayudas, subvenciones o prestaciones dirigidas a la inserción laboral o al
empoderamiento.
Artículo 30.

Las realidades trans en la responsabilidad social empresarial.

1. La estrategia de responsabilidad social empresarial del Gobierno Vasco incluirá
medidas destinadas a promover la equidad y la no discriminación por razón de identidad
sexual y de género.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi divulgará, a través del
departamento competente en asuntos sociales, las buenas prácticas realizadas por las
empresas en materia de inclusión de personas trans y de promoción y garantía de
equidad y no discriminación por razón de identidad sexual o de género.
Artículo 31.

Plan contra la discriminación en el ámbito laboral.

Los departamentos competentes en materia de trabajo y función pública de la
Administración
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Euskadi
desarrollarán
reglamentariamente un plan contra la discriminación en el ámbito laboral, público y
privado, que contemple medidas de equidad y no discriminación, así como medidas de
difusión e información de los derechos de las personas trans. Podrán contemplarse, así
mismo, propuestas de cláusulas a tener en cuenta por los diversos agentes que
participan en la negociación, elaboración y aprobación de los convenios laborales. Para
la elaboración de dicho plan se contará con la participación de las asociaciones de
personas trans, así como con las organizaciones sindicales y empresariales más
significativas.
Acoso laboral.

El Gobierno Vasco establecerá mecanismos para la detección e intervención en
casos de acoso laboral y discriminación por razón de identidad sexual o de género. Se
establecerán medidas para prevenir y, en su caso, corregir y eliminar estas conductas en
los centros de trabajo.
Asimismo promoverá la formación específica del personal responsable de la
inspección de trabajo y de la prevención de riesgos laborales, tanto en el sector público
como en el privado, en contenidos relacionados con las discriminaciones que pueden
sufrir las personas trans y en el conocimiento de la diversidad en lo relativo a la identidad
sexual o de género.
El acoso laboral por identidad sexual o de género se entenderá incluido en los
protocolos de actuación ante el acoso sexual y/o por razón de género en las empresas y
en la Administración pública.
Artículo 33.

Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Gobierno Vasco garantizará que:
1. Con el objetivo de mantener la privacidad de las personas trans que no hayan
accedido al cambio registral, en la exposición de listas públicas referentes al personal se
hará constar el nombre elegido, evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta a

cve: BOE-A-2024-4867
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.