I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cooperación y solidaridad. (BOE-A-2024-4866)
Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 29640

Características.

Son características de la política pública vasca de cooperación y solidaridad:
a) Comprometerse a largo plazo y buscar la transformación estructural de las
causas de empobrecimiento, desigualdad y exclusión que afectan especialmente a las
poblaciones del Sur y, consecuentemente, promover cambios en Euskadi y a nivel global.
b) Fundamentarse en los principios de solidaridad –no condicionada, entre otros, a
la obtención de beneficios comerciales, empresariales o geopolíticos– y de
horizontalidad, que busca la consolidación de los lazos de solidaridad con los pueblos
del Sur.
c) Desarrollarse desde los enfoques de derechos humanos, feminista, local-global,
ecosocial, de base territorial y de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
d) Ser capaz de movilizar, a favor del desarrollo, capacidades y recursos
financieros propios y de otros agentes.
e) Ser una política pública participada y colaborativa, en la que se reconozca la
trayectoria y las capacidades específicas del tejido asociativo vasco en la construcción
de alianzas estables con los agentes sociales y poderes públicos de los países y
territorios del Sur.
f) Avanzar en un enfoque de conjunto de Gobierno para contribuir a las agendas
globales de desarrollo desde su experiencia y en conexión con las de las poblaciones del
Sur.
Artículo 4. Objetivos.
Son objetivos de la política pública vasca de cooperación y solidaridad:

Artículo 5.

Principios.

La política pública vasca de cooperación y solidaridad se fundamenta en los
siguientes principios:
a) Compromiso solidario. Las actuaciones de cooperación y solidaridad nacen del
compromiso ético de transformación y corresponsabilidad a favor del bien común, sin
esperar retornos en forma de beneficios comerciales, empresariales o geopolíticos,
manteniéndose alejadas del proselitismo ideológico o religioso.

cve: BOE-A-2024-4866
Verificable en https://www.boe.es

a) Contribuir a la transformación de las causas estructurales que generan pobreza y
exclusión, particularmente en las poblaciones del Sur, e impulsar el desarrollo humano y
la sostenibilidad, contribuyendo a las agendas globales que se acuerden al respecto.
b) Luchar contra la desigualdad y promover, en el marco internacional de los
derechos humanos, la justicia global, especialmente en sus dimensiones económica,
social, de género y ambiental. Para ello, se fomenta el despliegue de alternativas a los
modelos culturales, económicos y sociales imperantes y la consecución de prácticas
democráticas, equitativas, solidarias y sostenibles.
c) Promover sociedades libres, democráticas, pacíficas e inclusivas, e impulsar la
convivencia global entre los pueblos. Para la consecución de dicho objetivo se
profundiza en la defensa de los derechos humanos y su agenda de aplicación, la
gobernanza democrática, la construcción de la paz y de una ciudadanía activa y
comprometida.
d) Promover los valores solidarios e impulsar la movilización de la sociedad vasca y
sus instituciones, con el fin de respaldar el protagonismo de la ciudadanía a favor de los
objetivos arriba referidos, a través, entre otros, de procesos de educación para la
transformación social.
e) Fortalecer y acompañar a las entidades de la sociedad civil organizada, tanto de
Euskadi como de los países y territorios del Sur, fomentando el tejido asociativo como
símbolo de sociedades democráticas, inclusivas, horizontales y transformadoras.