I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cooperación y solidaridad. (BOE-A-2024-4866)
Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Miércoles 13 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29639
3. Para alcanzar dicha finalidad, la política pública vasca de cooperación y
solidaridad se impulsa desde el sector público vasco, en coordinación con el resto de
agentes de cooperación y solidaridad que, a los efectos de esta ley, son:
a) Las personas físicas y jurídicas –públicas o privadas, cualquiera que sea su
naturaleza jurídica, de ámbito local, nacional o internacional–, que, desde sus capacidades,
recursos y responsabilidades específicas y diferenciadas, contribuyen al cumplimiento de
los objetivos y principios de la presente ley. Cabe destacar el aporte diferencial de las
organizaciones no gubernamentales –expresión de una sociedad comprometida–, por su
conocimiento y capacidad para defender los derechos de las personas más vulnerables y
exigir a las instituciones públicas el cumplimiento de sus obligaciones.
b) En el caso de las personas jurídicas, son agentes de cooperación y solidaridad
de Euskadi aquellas entidades que tengan sede social o delegación en la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
4. La política pública vasca de cooperación y solidaridad actúa en los países y
territorios del Sur elegibles para recibir ayuda oficial al desarrollo, y en aquellos países y
territorios en que, por sus niveles de pobreza, desigualdad, violencia o discriminaciones
múltiples, se considere pertinente actuar de acuerdo con el análisis de contexto y
oportunidad que lleve a cabo la propia cooperación pública vasca. Por su parte, la acción
humanitaria responde a las necesidades y derechos de las poblaciones en contextos de
crisis y se guía por los principios humanitarios.
5. La política pública vasca de cooperación y solidaridad promueve, entre otras, la
educación para la transformación social, la coherencia de políticas para el desarrollo
sostenible, la generación de conocimiento y la comunicación para favorecer el cambio de
valores, actitudes y prácticas que repercuten en el desarrollo humano, en la
sostenibilidad de las vidas, la justicia global y la convivencia entre los pueblos.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
La presente ley es de aplicación:
1. Al sector público vasco como agente de cooperación y solidaridad, que a efectos
de esta ley se compone por:
2. A las organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales que se
dedican a la cooperación y solidaridad, de manera especializada o en un marco más
amplio de actuación, y a aquellos otros agentes –educativos, culturales, económicos,
sindicales, etcétera– que contribuyen a los objetivos de la presente ley, en lo relativo a
aquellas actuaciones que lleven a cabo con fondos públicos vascos.
3. A todas las personas físicas, como cooperantes profesionales, brigadistas,
académicas, educadoras, estudiantes, voluntarias, socias y trabajadoras de
organizaciones sociales e instituciones, que participan en actuaciones de cooperación y
solidaridad promovidas por agentes vascos de cooperación y solidaridad.
cve: BOE-A-2024-4866
Verificable en https://www.boe.es
a) Las administraciones públicas vascas: Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, las administraciones forales de los territorios históricos y las
administraciones locales, todas ellas con su respectiva administración institucional y los
demás entes instrumentales dependientes y adscritos a las mismas.
b) Otras entidades con personalidad jurídica, constituidas por el sector público
vasco, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés
general y que realicen actuaciones en materia de cooperación y solidaridad, tales como
Eudel-Asociación de Municipios Vascos y Euskal Fondoa-Asociación de Entidades
Locales Vascas Cooperantes.
c) La Universidad del País Vasco.
d) Cualquier otra entidad del sector público vasco que realice actuaciones en el
ámbito de la cooperación y la solidaridad y contribuya a los objetivos de la presente ley.
Núm. 64
Miércoles 13 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29639
3. Para alcanzar dicha finalidad, la política pública vasca de cooperación y
solidaridad se impulsa desde el sector público vasco, en coordinación con el resto de
agentes de cooperación y solidaridad que, a los efectos de esta ley, son:
a) Las personas físicas y jurídicas –públicas o privadas, cualquiera que sea su
naturaleza jurídica, de ámbito local, nacional o internacional–, que, desde sus capacidades,
recursos y responsabilidades específicas y diferenciadas, contribuyen al cumplimiento de
los objetivos y principios de la presente ley. Cabe destacar el aporte diferencial de las
organizaciones no gubernamentales –expresión de una sociedad comprometida–, por su
conocimiento y capacidad para defender los derechos de las personas más vulnerables y
exigir a las instituciones públicas el cumplimiento de sus obligaciones.
b) En el caso de las personas jurídicas, son agentes de cooperación y solidaridad
de Euskadi aquellas entidades que tengan sede social o delegación en la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
4. La política pública vasca de cooperación y solidaridad actúa en los países y
territorios del Sur elegibles para recibir ayuda oficial al desarrollo, y en aquellos países y
territorios en que, por sus niveles de pobreza, desigualdad, violencia o discriminaciones
múltiples, se considere pertinente actuar de acuerdo con el análisis de contexto y
oportunidad que lleve a cabo la propia cooperación pública vasca. Por su parte, la acción
humanitaria responde a las necesidades y derechos de las poblaciones en contextos de
crisis y se guía por los principios humanitarios.
5. La política pública vasca de cooperación y solidaridad promueve, entre otras, la
educación para la transformación social, la coherencia de políticas para el desarrollo
sostenible, la generación de conocimiento y la comunicación para favorecer el cambio de
valores, actitudes y prácticas que repercuten en el desarrollo humano, en la
sostenibilidad de las vidas, la justicia global y la convivencia entre los pueblos.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
La presente ley es de aplicación:
1. Al sector público vasco como agente de cooperación y solidaridad, que a efectos
de esta ley se compone por:
2. A las organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales que se
dedican a la cooperación y solidaridad, de manera especializada o en un marco más
amplio de actuación, y a aquellos otros agentes –educativos, culturales, económicos,
sindicales, etcétera– que contribuyen a los objetivos de la presente ley, en lo relativo a
aquellas actuaciones que lleven a cabo con fondos públicos vascos.
3. A todas las personas físicas, como cooperantes profesionales, brigadistas,
académicas, educadoras, estudiantes, voluntarias, socias y trabajadoras de
organizaciones sociales e instituciones, que participan en actuaciones de cooperación y
solidaridad promovidas por agentes vascos de cooperación y solidaridad.
cve: BOE-A-2024-4866
Verificable en https://www.boe.es
a) Las administraciones públicas vascas: Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, las administraciones forales de los territorios históricos y las
administraciones locales, todas ellas con su respectiva administración institucional y los
demás entes instrumentales dependientes y adscritos a las mismas.
b) Otras entidades con personalidad jurídica, constituidas por el sector público
vasco, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés
general y que realicen actuaciones en materia de cooperación y solidaridad, tales como
Eudel-Asociación de Municipios Vascos y Euskal Fondoa-Asociación de Entidades
Locales Vascas Cooperantes.
c) La Universidad del País Vasco.
d) Cualquier otra entidad del sector público vasco que realice actuaciones en el
ámbito de la cooperación y la solidaridad y contribuya a los objetivos de la presente ley.