I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cooperación y solidaridad. (BOE-A-2024-4866)
Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29638

En el capítulo I se determina el objeto y finalidad y el ámbito de aplicación de la
política pública vasca de cooperación y solidaridad, se subrayan los principales rasgos y
se definen los objetivos, principios y enfoques prioritarios. Se pone en valor la
trayectoria, compromiso y saber hacer de los agentes de cooperación y solidaridad
vascos, especialmente de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, a la vez
que se busca profundizar en las alianzas amplias al convocar al conjunto de personas,
instituciones y entidades –sociales y privadas– que pueden aportar desde su
especificidad y responsabilidad diferenciada.
En el capítulo II se recoge la organización de la cooperación pública vasca, en la que
se determinan funciones y atribuciones del sector público vasco, entre otras, en materia
de colaboración interinstitucional, coherencia de políticas para el desarrollo sostenible y
rendición de cuentas. Además, se regulan los dos órganos consultivos y de coordinación
de la cooperación vasca: el Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad y la Comisión
Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad. Con este capítulo se pretende
incrementar la relevancia de la política pública de cooperación y solidaridad y mejorar su
operatividad, entre otros, mediante la elaboración del Informe sobre el Estado de la
Cooperación y Solidaridad Vascas, que cada cinco años evaluará el cumplimiento de los
compromisos adquiridos en la presente ley.
El capítulo III está dedicado a la planificación y a la determinación de las
modalidades de actuación de la cooperación vasca, atendiendo a la necesaria
adaptación de los instrumentos de la cooperación pública a las realidades de los países
y poblaciones con las que se colabora. Para alcanzar los objetivos que se han previsto
en esta ley, es necesario atender a los acuerdos y estándares internacionales y llevar a
cabo actuaciones innovadoras que resulten eficaces y promuevan transformaciones
duraderas desde lo local, sin perder la conexión con la dimensión global.
En el capítulo IV se determinan los recursos y las capacidades mediante los cuales
se llevará a cabo la política vasca de cooperación. En este apartado se definen, por un
lado, las previsiones de financiación –reforzando el compromiso del 0,7 %– y, por otro,
algunas cuestiones vinculadas a las personas que contribuyen al sistema vasco de
cooperación y solidaridad –cooperantes profesionales, personas en formación,
voluntariado y personal del sector público vasco–.
El capítulo V, el último, se refiere a la gestión del conocimiento y aprendizaje, así
como a los mecanismos de comunicación. Las transformaciones que nos disponemos a
abordar requieren de la comprensión profunda de la realidad cambiante, de preservar los
saberes de los pueblos, de buscar soluciones innovadoras y duraderas y,
fundamentalmente, del compromiso y la participación solidaria del conjunto de la
sociedad.
La ley finaliza con una disposición adicional relativa a las ayudas y subvenciones,
tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales,
una de las cuales habilita al Gobierno Vasco para su desarrollo reglamentario.
CAPÍTULO I
La política pública vasca de cooperación y solidaridad
Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta ley es establecer y regular el régimen jurídico de la política
pública vasca en materia de cooperación y solidaridad.
2. La finalidad de esta ley es impulsar la cooperación y solidaridad vascas,
entendidas como el conjunto de actuaciones, capacidades, recursos y valores solidarios
que Euskadi, en alianza con los agentes del Sur, pone a disposición del desarrollo
humano y la sostenibilidad de las vidas, de la justicia global –especialmente en sus
dimensiones de género, social, económica y ambiental– y de la profundización de los
procesos democráticos, la construcción de paz y la convivencia entre los pueblos del
mundo.

cve: BOE-A-2024-4866
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Artículo 1.