I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cooperación y solidaridad. (BOE-A-2024-4866)
Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29637

necesarias transformaciones a las que nos convocan las agendas internacionales, es
necesario desplegar la acción colectiva global que movilice el máximo de agentes,
esfuerzos y recursos. Para este despliegue, las administraciones públicas vascas
velarán por la complementariedad, coordinación y coherencia en sus actuaciones con
respecto a las promovidas por las organizaciones de la sociedad civil. La colaboración
con estas últimas mantendrá el protagonismo en la canalización de los recursos
públicos de cooperación y solidaridad.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible nos compromete a avanzar
conjuntamente y en alianza en los desafíos globales arriba referidos; por ello, la
ampliación de las responsabilidades compartidas y diferenciadas, el avance de
actuaciones en materia de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible y la
coordinación de las actuaciones resultan imprescindibles para obtener resultados
duraderos de cambio.
IV
A diferencia de la anterior, esta ley convoca al conjunto del sector público vasco y del
resto de los agentes a favor de la política solidaria. Para ello, amplía el ámbito de
aplicación a los tres niveles de la Administración pública vasca –en el marco de sus
respectivas competencias y respeto a la autonomía y autoorganización de cada una de
ellas–.
El concepto del sector público vasco como agente de cooperación y solidaridad toma
como referencia la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, y determina
que lo conforman la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las
administraciones forales de los territorios históricos, las administraciones locales y sus
respectivas administraciones institucionales y demás entes instrumentales dependientes
de cualquiera de las administraciones públicas antes citadas. Además, la ley determina
expresamente que formarán parte del sector público en el ámbito de la cooperación y la
solidaridad la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), Eudel-Asociación de Municipios
Vascos, Euskal Fondoa-Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes y otras
entidades con personalidad jurídica propia constituidas por el sector público vasco, que
hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general y
que realicen actuaciones en materia de cooperación y solidaridad.
Con la ampliación del ámbito de aplicación de la norma a los tres niveles
administrativos de Euskadi se pretende consolidar un marco común para las
administraciones públicas vascas cuya competencia en la materia de cooperación y
solidaridad es compartida. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 y 11 de la
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, tanto la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi como los territorios
históricos y las entidades locales de Euskadi pueden llevar a cabo actuaciones en la
materia como proyección exterior de sus propias competencias. Así, estas competencias
no pueden interpretarse de manera aislada como exclusivas de cada uno de los niveles
de la Administración vasca, sino como parte de la expresión de una política cuyas
acciones son concurrentes y complementarias.
A fin de que dichas actuaciones y políticas sean coherentes entre sí, el sector público
vasco en su conjunto y particularmente las administraciones públicas vascas se dotan de
un nuevo marco normativo, que reconoce las competencias, autonomía y potestades de
cada una de ellas y avanza en la configuración de una nueva arquitectura institucional.
V
Esta ley se estructura en cinco capítulos, diecinueve artículos, una disposición
adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones
finales.

cve: BOE-A-2024-4866
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Núm. 64