I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cooperación y solidaridad. (BOE-A-2024-4866)
Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29652

5. Decreto 140/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de
Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
6. El apartado 5 del artículo 5 del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, del
Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, por el que se constituye y regula la
comisión de ayuda humanitaria de emergencia.
Disposición final primera.

eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley todas las referencias que realiza
la normativa vigente a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se
entenderán realizadas a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
2. Se da una nueva redacción al artículo 1 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la
que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que queda
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1.

Objeto de la ley.

El objeto de la presente ley es la creación y regulación de eLankidetza-Agencia
Vasca de Cooperación y Solidaridad como ente encargado de impulsar la planificación,
coordinación, gestión, ejecución y evaluación de la política de cooperación y
solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.»
3. Se da una nueva redacción al artículo 3 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la
que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que queda
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3.

Funciones.

a) Asistir al Gobierno Vasco en la determinación de los objetivos y
prioridades de cooperación y solidaridad del sector público vasco.
b) Asistir al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de
cooperación y solidaridad en la elaboración de las directrices de la política en la
materia.
c) Elaborar la propuesta de planificación plurianual en materia de
cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, basándose en las directrices establecidas por el departamento
competente en la materia.
d) Impulsar que los departamentos y entidades del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi incorporen en sus planificaciones actuaciones que
contribuyan al desarrollo de la planificación plurianual mencionada en la letra anterior.
e) Prestar asistencia a los departamentos y entidades del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi para la gestión y ejecución de iniciativas de
cooperación y solidaridad dentro de su ámbito de actuación.
f) Planificar, ejecutar y evaluar la actuación de eLankidetza-Agencia Vasca de
Cooperación y Solidaridad de acuerdo con la planificación plurianual en materia de
cooperación y solidaridad.
g) Identificar, formular, ejecutar y realizar el seguimiento y la evaluación de
iniciativas de cooperación y solidaridad. Para ello, de acuerdo con la normativa
que le sea de aplicación, podrá obtener, convocar, conceder y gestionar ayudas y
subvenciones, celebrar contratos, convenios u otros instrumentos de colaboración,
acuerdos de cooperación y otros acuerdos de similar naturaleza jurídica.
h) Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a eLankidetzaAgencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.

cve: BOE-A-2024-4866
Verificable en https://www.boe.es

eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad tiene atribuidas las
siguientes funciones: