I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cooperación y solidaridad. (BOE-A-2024-4866)
Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.
22 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024
Disposición transitoria primera.

Sec. I. Pág. 29651

Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad.

1. Hasta el dictado del reglamento previsto en el artículo 11.5, será de aplicación,
en lo que no se oponga a la presente ley, el Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, del
Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley todas las referencias que realiza
la normativa vigente al Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo se entenderán
realizadas al Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad.
3. Hasta la aprobación de la nueva regulación del Consejo, las seis personas
representantes de otros agentes sociales vascos de cooperación a las que se hace
referencia en el artículo 3.3.i) del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, del Consejo
Vasco de Cooperación para el Desarrollo, se elegirán de acuerdo al sistema de selección
aprobado por el pleno.
Disposición transitoria segunda. Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.
1. Hasta el dictado del reglamento previsto en el artículo 13.5, será de aplicación,
en lo que no se oponga a la presente ley, el Decreto 71/2009, de 24 de marzo, de la
Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, todas las referencias que realiza la
normativa vigente a la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo se
entenderán realizadas a la Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.
Disposición transitoria tercera. Ayudas y subvenciones de eLankidetza-Agencia Vasca
de Cooperación y Solidaridad.
1. Los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas gestionados
por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, hasta su adaptación a la
presente ley, se regirán a todos los efectos por la normativa de desarrollo anterior.
2. La exigencia de inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación para el
Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi se entenderá cumplida por aquellas
entidades que acrediten:
a) Estar inscritas en el registro público correspondiente en función de su naturaleza
jurídica.
b) Tener sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estructura
organizativa suficiente para la gestión de las actuaciones financiadas con fondos
públicos.
c) Carecer de ánimo de lucro, salvo en aquellas entidades de la economía social y
solidaria que excluyan expresamente en sus estatutos el reparto de beneficios entre sus
miembros.
Disposición derogatoria.

1. Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
2. Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/as
cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el
Desarrollo.
3. Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a
Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas
vinculadas a ellos, para becar a los/as cooperantes voluntarios/as que participen en
proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.
4. Decreto 57/2007, de 3 de abril, por el que se regulan las ayudas a programas
con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.

cve: BOE-A-2024-4866
Verificable en https://www.boe.es

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a
lo dispuesto en la presente ley y, en particular, las siguientes: