I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cooperación y solidaridad. (BOE-A-2024-4866)
Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024
Artículo 19.

Sec. I. Pág. 29650

Comunicación.

1. El sector público vasco, en el ámbito de sus competencias, fomentará, en
colaboración con los medios de comunicación, públicos y privados, y otros agentes de
cooperación y solidaridad, los valores solidarios y el cambio de actitudes y
comportamientos de la ciudadanía para la promoción de sociedades más justas,
equitativas e inclusivas.
2. Los agentes vascos de cooperación y solidaridad, especialmente los medios de
comunicación, públicos y privados, respetarán la dignidad y autonomía de las
poblaciones, países y territorios del Sur y evitarán el uso de imágenes estereotipadas o
degradantes de estas.
3. Los medios de comunicación de titularidad pública de la Comunidad Autónoma
de Euskadi apoyarán y facilitarán la difusión de información y campañas que respondan
a los objetivos de la presente ley. A tales efectos, se podrán establecer los oportunos
mecanismos o acuerdos de colaboración institucional.
4. Las entidades instrumentales del sector público vasco contribuirán a la difusión
de las campañas referidas en el párrafo anterior, mediante la cesión de sus espacios
destinados a publicidad.
5. Con el fin de contribuir a promover los derechos humanos y proteger a las
personas, organizaciones y redes que los defienden, las administraciones públicas
vascas podrán llevar a cabo actuaciones de comunicación, posicionamiento público e
incidencia.

1. El Gobierno Vasco aprobará por vía reglamentaria, a propuesta conjunta de los
departamentos competentes en las materias de cooperación y solidaridad y de hacienda,
las normas especiales reguladoras de las ayudas y subvenciones de cooperación y
solidaridad, a fin de agilizar y simplificar los trámites con el objetivo de aumentar la
eficiencia de las actuaciones impulsadas.
2. Dichas regulaciones se adecuarán a la normativa subvencional aplicable salvo
que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia y otros aspectos del
régimen de concesión, abono, gastos subvencionables, plazos de ejecución y
justificación, control, reintegros o sanciones, entre otros, en la medida que resulten
incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas.
3. En el caso de los organismos de las Naciones Unidas, la justificación del gasto
de las ayudas y subvenciones se realizará de conformidad a lo que legalmente se
establezca en los acuerdos que resulten de aplicación y en los tratados internacionales
suscritos por el Estado.
4. No será de aplicación la exigencia de los intereses legales y de demora en los
procedimientos de reintegros, devoluciones e importes no ejecutados de las ayudas y
subvenciones de cooperación y solidaridad.
5. Para obtener la condición de beneficiarias de ayudas y subvenciones en las
convocatorias de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, las
personas jurídicas, además de los requisitos exigidos con carácter general por la
normativa de aplicación y las establecidas en las correspondientes bases reguladoras,
deberán, en todo caso, cumplir los siguientes:
a) Estar inscritas en el registro público correspondiente en función de su naturaleza
jurídica.
b) Tener sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estructura
organizativa suficiente para la gestión de las actuaciones financiadas con fondos públicos.
c) Carecer de ánimo de lucro, salvo en aquellas entidades de la economía social y
solidaria que excluyan expresamente en sus estatutos el reparto de beneficios entre sus
miembros.

cve: BOE-A-2024-4866
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional. Ayudas y subvenciones en materia de cooperación y solidaridad
de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.