I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cooperación y solidaridad. (BOE-A-2024-4866)
Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29649

CAPÍTULO V
Conocimiento, aprendizaje y comunicación
Artículo 18. Gestión del conocimiento y el aprendizaje.
1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias y en
colaboración con el sistema universitario vasco, con las entidades de la red de ciencia,
tecnología e innovación y demás agentes de cooperación y solidaridad, fomentarán la
realización de estudios e investigaciones que promuevan el pensamiento crítico, ayuden
a comprender las causas estructurales de la desigualdad y el empobrecimiento, y a
identificar aquellas estrategias, políticas y procesos catalizadores para el alcance de los
objetivos de la presente ley. Así mismo, impulsarán mecanismos de colaboración –
acuerdos, redes, programas conjuntos o intercambios, entre otros– entre universidades o
centros de estudios e investigación de Euskadi y a nivel global, tanto en el ámbito de la
investigación como de la educación, para contribuir a una reflexión más inclusiva sobre
las políticas de cooperación y solidaridad, el fortalecimiento de las capacidades
institucionales tanto en Euskadi como en el Sur, la cocreación y transferencia de
conocimiento, y la colaboración en programas de formación de distinto tipo.
2. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias y en
colaboración con el sistema educativo vasco y el resto de los agentes de cooperación,
contribuirán a la incorporación en el currículo de la educación universitaria y no
universitaria de propuestas de educación para la transformación social, en el marco de
los objetivos, principios y enfoques de esta ley.
3. El sector público vasco promoverá la cultura evaluativa, la generación de
conocimiento y el aprendizaje conjunto como aspectos centrales de su política de
cooperación y solidaridad, con el fin de:
a) Mejorar la práctica de las actuaciones, al reflexionar de forma sistemática sobre
sus intervenciones.
b) Tomar decisiones informadas y basadas en evidencias.
c) Innovar en el diseño de políticas, planes e instrumentos, buscando soluciones
adecuadas y eficaces a problemas complejos.
d) Incrementar las capacidades de los agentes de cooperación y solidaridad y de
las poblaciones con las que colaboran.
e) Rendir cuentas a la ciudadanía vasca y de los países y territorios del Sur donde
lleva adelante iniciativas de cooperación y solidaridad, en cualquiera de las modalidades
establecidas en la presente ley.
4. Las investigaciones, estudios, evaluaciones y demás actuaciones que se lleven a
cabo en el ámbito de la generación del conocimiento podrán utilizar metodologías
participativas diversas, adaptadas a las identidades lingüísticas y socioculturales de las
poblaciones a las que se refieran y que dialoguen con los saberes que se producen
desde los territorios, y organizaciones implicadas.
5. El sector público vasco promoverá la gestión abierta y gratuita del conocimiento,
de forma que los estudios, las investigaciones, las evaluaciones y demás materiales que
sean financiados con recursos públicos puedan ser distribuidos y utilizados por el
conjunto de la ciudadanía, salvo en lo que refiere a informaciones que puedan
comprometer la confidencialidad y la seguridad de las personas, las poblaciones y las
organizaciones, y con pleno respeto a la normativa aplicable a la protección de datos de
carácter personal.
6. Para llevar a cabo la difusión de los documentos y los materiales referidos en los
apartados anteriores, se establecerán mecanismos de accesibilidad y se tendrán en
consideración, entre otras, las características socioculturales y lingüísticas, la edad o
diversidad funcional de la población a las que se dirigen.

cve: BOE-A-2024-4866
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Núm. 64