I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cooperación y solidaridad. (BOE-A-2024-4866)
Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29648

CAPÍTULO IV
Recursos y capacidades de la política pública vasca de cooperación y solidaridad
Artículo 16.

Financiación.

1. Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias,
consignarán anualmente en sus respectivos presupuestos los recursos económicos
necesarios para el desarrollo de las funciones y atribuciones contempladas en la presente ley.
2. El sector público vasco comparte con el resto de las instituciones del Estado el
objetivo común de destinar el 0,7 % de la renta nacional bruta a la ayuda oficial al desarrollo.
3. El Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el
Parlamento Vasco, destinará anualmente, al menos, el 0,7 % de su gasto total a la
política de cooperación y solidaridad.
4. El incremento anual del presupuesto de cooperación será, como mínimo,
proporcional al aumento anual del presupuesto general; todo ello, sin tener en cuenta
otros fondos que contribuyan al alcance de los objetivos de desarrollo.
5. A estos efectos, los recursos económicos destinados presupuestariamente a la
política pública vasca de cooperación y solidaridad podrán incrementarse con
aportaciones procedentes de personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones
estatales e internacionales, públicas o privadas.

1. Los agentes vascos de cooperación y solidaridad promoverán la participación
activa de la ciudadanía en su conjunto y de las personas que participan en actuaciones
de cooperación y solidaridad, en particular, con el fin de movilizar el mayor número
posible de capacidades a favor de los objetivos de la presente ley.
2. Tiene la consideración de cooperante profesional, a efectos de esta ley, la
persona física que participa en actuaciones de cooperación y solidaridad en el exterior y
tiene una relación jurídica con las entidades que promueven la actuación. Dicho personal
se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable.
3. Tiene la consideración de voluntaria, a efectos de esta ley, la persona física que
libremente realiza actuaciones con carácter solidario, y sin percibir contraprestación
económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el
desempeño de la actuación le ocasione. Dichas actuaciones, promovidas por
organizaciones sin ánimo de lucro, pueden desarrollarse en Euskadi o a nivel internacional.
4. Tiene la consideración de persona en formación, a efectos de esta ley, la
persona física beneficiaria de una beca o que realiza prácticas profesionales no laborales
y participa en actuaciones previstas en la presente ley.
5. Las personas voluntarias y en formación mencionadas en los apartados anteriores
se rigen por lo dispuesto en la presente ley, así como por el resto de normativa de
aplicación. En todo caso, las entidades que promuevan la actuación y dichas personas
deben suscribir un acuerdo de colaboración en el que se recojan sus obligaciones y
derechos. Cuando la actuación se desarrolle a nivel internacional, los agentes de
cooperación y solidaridad estarán obligados a contratar a favor de estas personas un
seguro que cubra, al menos, los gastos de enfermedad, accidente, repatriación y
responsabilidad civil frente a terceros durante el tiempo de desempeño de la actividad.
6. Las entidades del sector público vasco, en el ámbito de sus competencias de
autoorganización, facilitarán la participación del personal a su servicio en actuaciones de
cooperación y solidaridad en las que, bien por su conocimiento técnico o bien por la
experiencia acumulada, pueda contribuir de manera positiva y relevante. Dichas actuaciones
podrán llevarse a cabo tanto en Euskadi como a nivel internacional y estar promovidas
directamente por la administración pública en la que presta sus servicios, o por otras
administraciones públicas, organismos internacionales u otros agentes de cooperación.

cve: BOE-A-2024-4866
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Personas de Euskadi que participan en actuaciones de cooperación y
solidaridad.